- Ley
- CONSTITUCIÓN Política de los Estados Unidos Mexicanos
- Artículo
- 8
Artículo 8 de la CONSTITUCIÓN Política de los Estados Unidos Mexicanos
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 8 dice que cuando alguien presente una petición por escrito, de forma pacífica y respetuosa, los servidores públicos deben respetar ese derecho. Pero en asuntos políticos, solo los ciudadanos mexicanos pueden hacer estas peticiones. Además, la autoridad a la que le llegue la petición está obligada a dar una respuesta por escrito y en poco tiempo. Esa respuesta debe entregarse a la persona que hizo la petición.
Texto oficial
Artículo 8o. Los funcionarios y empleados públicos respetarán el ejercicio del derecho de petición, siempre que ésta se formule por escrito, de manera pacífica y respetuosa; pero en materia política sólo podrán hacer uso de ese derecho los ciudadanos de la República. A toda petición deberá recaer un acuerdo escrito de la autoridad a quien se haya dirigido, la cual tiene obligación de hacerlo conocer en breve término al peticionario. Artículo original DOF 05-02-1917
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