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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CPEUM/8
Ley
CONSTITUCIÓN Política de los Estados Unidos Mexicanos
Artículo
8

Artículo 8 de la CONSTITUCIÓN Política de los Estados Unidos Mexicanos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 8 dice que cuando alguien presente una petición por escrito, de forma pacífica y respetuosa, los servidores públicos deben respetar ese derecho. Pero en asuntos políticos, solo los ciudadanos mexicanos pueden hacer estas peticiones. Además, la autoridad a la que le llegue la petición está obligada a dar una respuesta por escrito y en poco tiempo. Esa respuesta debe entregarse a la persona que hizo la petición.

Texto oficial

Artículo 8o. Los funcionarios y empleados públicos respetarán el ejercicio del derecho de petición, siempre que ésta se formule por escrito, de manera pacífica y respetuosa; pero en materia política sólo podrán hacer uso de ese derecho los ciudadanos de la República. A toda petición deberá recaer un acuerdo escrito de la autoridad a quien se haya dirigido, la cual tiene obligación de hacerlo conocer en breve término al peticionario. Artículo original DOF 05-02-1917

Ver texto oficial de la CONSTITUCIÓN Política de los Estados Unidos Mexicanos (pág. 18) ↗

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