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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CPEUM/9
Ley
CONSTITUCIÓN Política de los Estados Unidos Mexicanos
Artículo
9

Artículo 9 de la CONSTITUCIÓN Política de los Estados Unidos Mexicanos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El gobierno no puede impedir que te juntes con otras personas para hacer cualquier cosa que sea legal, siempre y cuando lo hagas de manera pacífica. Si eres ciudadano mexicano, también puedes reunirte para participar en temas políticos del país. Pero ninguna reunión donde la gente lleve armas puede discutir o tomar decisiones. Una asamblea donde pidas algo o protestes contra una autoridad no es ilegal ni la pueden disolver, siempre y cuando no insultes a la autoridad, ni uses violencia o amenazas para obligarla a hacer lo que quieres.

Texto oficial

Artículo 9o. No se podrá coartar el derecho de asociarse o reunirse pacíficamente con cualquier objeto lícito; pero solamente los ciudadanos de la República podrán hacerlo para tomar parte en los asuntos políticos del país. Ninguna reunión armada, tiene derecho de deliberar. No se considerará ilegal, y no podrá ser disuelta una asamblea o reunión que tenga por objeto hacer una petición o presentar una protesta por algún acto, a una autoridad, si no se profieren injurias contra ésta, ni se hiciere uso de violencias o amenazas para intimidarla u obligarla a resolver en el sentido que se desee. Artículo original DOF 05-02-1917

Ver texto oficial de la CONSTITUCIÓN Política de los Estados Unidos Mexicanos (pág. 18) ↗

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