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Artículo 10 de la CONSTITUCIÓN Política de los Estados Unidos Mexicanos

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Este artículo dice que tú, como mexicano, puedes tener armas de fuego en tu casa para cuidarte y defenderte. Pero hay dos excepciones importantes: no puedes tener armas que la ley federal prohíba (como las de uso militar, como los fusiles de asalto o las bazucas) ni las que son solo para el ejército y la marina. Si quieres traer un arma contigo fuera de tu casa (portación), necesitas un permiso especial del gobierno, que te lo darán solo si cumples con los requisitos que marca la ley.

Texto oficial

Artículo 10. Los habitantes de los Estados Unidos Mexicanos tienen derecho a poseer armas en su domicilio, para su seguridad y legítima defensa, con excepción de las prohibidas por la Ley Federal y de las reservadas para el uso exclusivo de la Fuerza Armada permanente y los cuerpos de reserva. La ley federal determinará los casos, condiciones, requisitos y lugares en que se podrá autorizar a los habitantes la portación de armas. Artículo reformado DOF 22-10-1971, 26-03-2019

Ver ley oficial en el DOF (pág. 18) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.