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Artículo 77 de la CONSTITUCIÓN Política de los Estados Unidos Mexicanos

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

El artículo 77 dice que cada Cámara (Diputados y Senadores) puede hacer ciertas cosas por su cuenta, sin pedirle permiso a la otra Cámara. Por ejemplo, pueden decidir cómo manejar su propio dinero y sus asuntos internos. También pueden mandar mensajes o comunicarse con la otra Cámara o con el presidente usando grupos de sus propios miembros. Además, pueden contratar a su personal y crear sus propias reglas de trabajo. Por último, si un diputado o senador deja su puesto, la Cámara debe publicar una invitación para una nueva elección en un plazo de 30 días, y esa elección debe hacerse antes de 90 días, a menos que falte menos de un año para que termine el periodo del legislador que renunció.

Texto oficial

Artículo 77. Cada una de las Cámaras puede, sin intervención de la otra: I. Dictar resoluciones económicas relativas a su régimen interior. II. Comunicarse en la Cámara colegisladora y con el Ejecutivo de la Unión, por medio de comisiones de su seno. III. Nombrar los empleados de su secretaría y hacer el reglamento interior de la misma. IV. Expedir convocatoria, dentro del término de 30 días a partir de que ocurra la vacante, para elecciones extraordinarias que deberán celebrarse dentro de los 90 días siguientes, con el fin de cubrir las vacantes de sus miembros a que se refiere el artículo 63 de esta Constitución, en el caso de vacantes de diputados y senadores del Congreso de la Unión por el principio de mayoría relativa, salvo que la vacante ocurra dentro del año final del ejercicio del legislador correspondiente. Fracción reformada DOF 15-12-1986, 29-10-2003 Sección IV De la Comisión Permanente

Ver ley oficial en el DOF (pág. 83) ↗

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