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Artículo 15 de la CONSTITUCIÓN Política de los Estados Unidos Mexicanos

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Este artículo prohíbe que México firme acuerdos para entregar a otro país a personas acusadas de delitos políticos, como protestas o ideas en contra del gobierno. Tampoco se puede extraditar a alguien que haya cometido un delito común, si esa persona era esclava en el lugar donde ocurrió el delito. Además, no se permiten tratados que reduzcan o violen los derechos humanos que ya están protegidos en la Constitución mexicana o en los acuerdos internacionales que México haya firmado. En pocas palabras, el gobierno mexicano no puede hacer tratados que vayan contra estos principios básicos.

Texto oficial

Artículo 15. No se autoriza la celebración de tratados para la extradición de reos políticos, ni para la de aquellos delincuentes del orden común que hayan tenido en el país donde cometieron el delito, la condición de esclavos; ni de convenios o tratados en virtud de los que se alteren los derechos humanos reconocidos por esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte. Artículo reformado DOF 10-06-2011

Ver ley oficial en el DOF (pág. 19) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.