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Artículo 106 de la CONSTITUCIÓN Política de los Estados Unidos Mexicanos

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Cuando dos tribunales o juzgados de diferentes niveles o estados se pelean por saber cuál de ellos debe resolver un caso, el Poder Judicial de la Federación es quien decide. Esto aplica si la disputa es entre tribunales federales, entre uno federal y uno de un estado, o entre tribunales de distintos estados. En pocas palabras, la autoridad máxima de los jueces pone orden para que se sepa a qué tribunal le toca atender el asunto.

Texto oficial

Artículo 106. Corresponde al Poder Judicial de la Federación, en los términos de la ley respectiva, dirimir las controversias que, por razón de competencia, se susciten entre los Tribunales de la Federación, entre éstos y los de las entidades federativas o entre los de una entidad federativa y otra. Artículo reformado DOF 07-04-1986, 31-12-1994, 29-01-2016

Ver ley oficial en el DOF (pág. 112) ↗

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