Artículo 114 de la CONSTITUCIÓN Política de los Estados Unidos Mexicanos
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El juicio político contra un funcionario público solo se puede iniciar mientras esté en su puesto o hasta un año después de que lo deje. La sanción debe resolverse en menos de un año desde que empezó el proceso. Si cometió un delito, se le puede exigir responsabilidad penal según los plazos que marca la ley, que nunca serán menores a tres años, y ese plazo se detiene mientras el funcionario siga en el cargo. Para faltas administrativas graves, como las que menciona el artículo 109, el tiempo para investigarlo no puede ser menor a siete años.
Texto oficial
Artículo 114. El Procedimiento de juicio político sólo podrá iniciarse durante el período en el que el servidor público desempeñe su cargo y dentro de un año después. Las sanciones correspondientes se aplicarán en un período no mayor de un año a partir de iniciado el procedimiento. La responsabilidad por delitos cometidos durante el tiempo del encargo por cualquier servidor público, será exigible de acuerdo con los plazos de prescripción consignados en la Ley penal, que nunca serán inferiores a tres años. Los plazos de prescripción se interrumpen en tanto el servidor público desempeña alguno de los encargos a que hace referencia el artículo 111. La ley señalará los casos de prescripción de la responsabilidad administrativa tomando en cuenta la naturaleza y consecuencia de los actos y omisiones a que hace referencia la fracción III del artículo 109. Cuando dichos actos u omisiones fuesen graves los plazos de prescripción no serán inferiores a siete años. Párrafo reformado DOF 27-05-2015 Artículo reformado DOF 28-12-1982 Título Quinto De los Estados de la Federación y de la Ciudad de México Denominación del Título reformada DOF 25-10-1993, 29-01-2016
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