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Artículo 104 de la CONSTITUCIÓN Política de los Estados Unidos Mexicanos

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Este artículo dice que los tribunales federales (los que dependen del gobierno de todo el país) se encargan de ciertos asuntos específicos. Por ejemplo, juzgan delitos federales, como los relacionados con drogas o armas, y también resuelven pleitos civiles o comerciales donde estén involucradas leyes federales o tratados internacionales, aunque en estos casos la persona que demanda puede elegir ir a un juzgado local si solo afecta sus intereses personales. Además, se encargan de asuntos del mar, de cualquier problema donde el gobierno federal sea parte, y de conflictos entre un estado y vecinos de otro estado. También ven casos de embajadores o cónsules, y ciertas revisiones de decisiones de tribunales administrativos, pero esas solo las revisan tribunales especiales llamados Colegiados de Circuito y ya no se pueden impugnar después.

Texto oficial

Artículo 104. Los Tribunales de la Federación conocerán: I. De los procedimientos relacionados con delitos del orden federal; II. De todas las controversias del orden civil o mercantil que se susciten sobre el cumplimiento y aplicación de leyes federales o de los tratados internacionales celebrados por el Estado Mexicano. A elección del actor y cuando sólo se afecten intereses particulares, podrán conocer de ellas, los jueces y tribunales del orden común. Las sentencias de primera instancia podrán ser apelables ante el superior inmediato del juez que conozca del asunto en primer grado; III. De los recursos de revisión que se interpongan contra las resoluciones definitivas de los tribunales de justicia administrativa a que se refiere la fracción XXIX-H del artículo 73 de esta Constitución, sólo en los casos que señalen las leyes. Las revisiones, de las cuales conocerán los Tribunales Colegiados de Circuito, se sujetarán a los trámites que la ley reglamentaria de los CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Últimas Reformas DOF 02-06-2026 109 de 414 artículos 103 y 107 de esta Constitución fije para la revisión en amparo indirecto, y en contra de las resoluciones que en ellas dicten los Tribunales Colegiados de Circuito no procederá juicio o recurso alguno; Fracción reformada DOF 27-05-2015, 29-01-2016 IV. De todas las controversias que versen sobre derecho marítimo; V. De aquellas en que la Federación fuese parte; VI. De las controversias y de las acciones a que se refiere el artículo 105, mismas que serán del conocimiento exclusivo de la Suprema Corte de Justicia de la Nación; VII. De las que surjan entre una entidad federativa y uno o más vecinos de otra, y Fracción reformada DOF 29-01-2016 VIII. De los casos concernientes a miembros del Cuerpo Diplomático y Consular. Artículo reformado DOF 18-01-1934, 30-12-1946, 25-10-1967, 08-10-1974, 10-08-1987, 25-10-1993, 31-12-1994, 06-06-2011

Ver ley oficial en el DOF (pág. 108) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.