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Artículo 11 del CÓDIGO Penal Federal

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Si una persona que trabaja para una empresa o asociación (como un directivo o representante) comete un delito usando los recursos de esa organización, y lo hace aprovechándose de su cargo o para beneficiar a la empresa, el juez puede, solo si la ley lo permite, decidir suspender o disolver la organización. Esto solo aplica si el juez considera que es necesario para proteger a la sociedad. No aplica para instituciones del gobierno.

Texto oficial

Artículo 11.- Cuando algún miembro o representante de una persona jurídica, o de una sociedad, corporación o empresa de cualquiera clase, con excepción de las instituciones del Estado, cometa un delito con los medios que para tal objeto las mismas entidades le proporcionen, de modo que resulte cometido a nombre o bajo el amparo de la representación social o en beneficio de ella, el juez podrá, en los casos exclusivamente especificados por la ley, decretar en la sentencia la suspensión de la agrupación o su disolución, cuando lo estime necesario para la seguridad pública.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 3) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.