- Ley
- CÓDIGO Penal Federal
- Artículo
- 11
Artículo 11 del CÓDIGO Penal Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si una persona que trabaja para una empresa o asociación (como un directivo o representante) comete un delito usando los recursos de esa organización, y lo hace aprovechándose de su cargo o para beneficiar a la empresa, el juez puede, solo si la ley lo permite, decidir suspender o disolver la organización. Esto solo aplica si el juez considera que es necesario para proteger a la sociedad. No aplica para instituciones del gobierno.
Texto oficial
Artículo 11.- Cuando algún miembro o representante de una persona jurídica, o de una sociedad, corporación o empresa de cualquiera clase, con excepción de las instituciones del Estado, cometa un delito con los medios que para tal objeto las mismas entidades le proporcionen, de modo que resulte cometido a nombre o bajo el amparo de la representación social o en beneficio de ella, el juez podrá, en los casos exclusivamente especificados por la ley, decretar en la sentencia la suspensión de la agrupación o su disolución, cuando lo estime necesario para la seguridad pública.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.