CÓDIGO Penal Federal
Artículos explicados en lenguaje simple
- Art. 1Este artículo dice que el Código Penal Federal solo se usa en todo México para castigar delitos que son asunto del gobierno federal, como el narcotráfico o la delincuencia organizada. Fue modificado en 1974 y 1999, pero la idea es la misma: no aplica para robos o peleas comunes, esos los ven las leyes de cada estado.
- Art. 2Este artículo dice que México puede castigar ciertos delitos aunque se hayan cometido en el extranjero. Por ejemplo, si alguien planea o comete un delito fuera del país, pero sus efectos se sienten en México, sí se puede aplicar la ley mexicana. También aplica si existe un tratado con otro país que obligue a México a juzgar o extraditar a la persona, pero no se pueda extraditar. Además, si alguien comete un delito en un consulado mexicano o contra su personal, y en ese país no lo juzgaron, México también puede hacerlo.
- Art. 3Si alguien comete un delito que empezó en otro país pero sigue ocurriendo en México, se le va a juzgar con las leyes mexicanas, sin importar si la persona es mexicana o extranjera. Esto también aplica cuando el delito se repite varias veces en el tiempo, como cuando alguien sigue haciendo algo ilegal durante días o meses. En ambos casos, las autoridades mexicanas pueden perseguir el delito aunque haya comenzado fuera del país.
- Art. 4Este artículo dice que si un mexicano comete un delito en otro país contra alguien (mexicano o extranjero), o si un extranjero comete un delito contra un mexicano fuera de México, ese delito puede ser juzgado aquí, en México, siguiendo las leyes federales. Pero solo aplica si se cumplen tres condiciones: que la persona acusada esté en México, que no haya sido juzgada de manera definitiva en el país donde cometió el delito, y que lo que hizo sea considerado delito tanto en el país donde pasó como en México.
- Art. 5Este artículo dice cuándo un delito cuenta como si se hubiera cometido en México, aunque haya pasado en otro país o en el mar. Por ejemplo, si alguien comete un delito en un barco mexicano en alta mar, se considera hecho en México. También aplica si el delito ocurre en un barco de guerra mexicano anclado en otro país, o en un barco extranjero dentro de aguas mexicanas si causa problemas públicos o si ni el criminal ni la víctima son parte de la tripulación. Lo mismo pasa con aviones mexicanos o extranjeros en ciertas situaciones, y con delitos cometidos en embajadas de México en el extranjero.
- Art. 6Si alguien comete un delito que no está en este Código Penal, pero sí está prohibido en otra ley especial o en un tratado internacional que México debe cumplir, se usará esa ley o tratado para castigarlo. Pero también se deben seguir las reglas generales de este Código, sobre todo las del Libro Primero y, si aplica, las del Libro Segundo. Si un mismo tema está regulado por varias leyes, siempre se aplica la ley especial (la que habla específicamente de ese delito) antes que la ley general. Cuando se trata de delitos cometidos contra niñas, niños o adolescentes, siempre se debe buscar lo que sea mejor para ellos, es decir, proteger su bienestar por encima de todo.
- Art. 7Un delito es cualquier acción (hacer algo) o omisión (no hacer algo) que esté castigada por las leyes penales. Si por no impedir un daño se produce un resultado grave, también se te puede considerar responsable si tenías la obligación legal, por contrato o por tus acciones anteriores, de evitarlo. Los delitos pueden ser instantáneos (se consuman en el momento), permanentes o continuos (se alargan en el tiempo), o continuados (varias acciones con la misma intención contra la misma persona).
- Art. 8El artículo 8 dice que las conductas prohibidas por la ley, ya sea que hagas algo malo o dejes de hacer lo que debes, solo pueden ser de dos tipos: a propósito (dolosa) o por descuido (culposa). Por ejemplo, si le robas a alguien porque así lo planeaste, es doloso. Pero si atropellas a alguien porque ibas manejando distraído, es culposo. En pocas palabras, la ley distingue entre hacer algo con toda la intención o por falta de cuidado.
- Art. 9Este artículo habla de dos formas en las que alguien puede cometer un delito. La primera es cuando actúa "dolosamente", es decir, con toda la intención: sabes lo que estás haciendo y quieres que pase, o aunque no estés seguro del resultado, lo aceptas de todas formas. La segunda es cuando actúa "culposamente", o sea, por descuido o imprudencia: no te esperabas que pasara el delito, aunque era algo que podías haber previsto, o lo previste pero confiaste en que no iba a pasar, y todo por no seguir las reglas de cuidado que deberías haber tenido según tus capacidades y la situación.
- Art. 10Esto quiere decir que si alguien comete un delito, solo esa persona es la responsable, no su familia o sus amigos. Nadie más puede pagar las consecuencias penales (como ir a la cárcel) por lo que hizo el delincuente. La única excepción es cuando la ley dice claramente que otra persona también debe hacerse responsable, pero eso solo ocurre en casos muy específicos.
- Art. 11Si una persona que trabaja para una empresa o asociación (como un directivo o representante) comete un delito usando los recursos de esa organización, y lo hace aprovechándose de su cargo o para beneficiar a la empresa, el juez puede, solo si la ley lo permite, decidir suspender o disolver la organización. Esto solo aplica si el juez considera que es necesario para proteger a la sociedad. No aplica para instituciones del gobierno.
- Art. 11 BisEste artículo dice que a las empresas o compañías (personas jurídicas) se les puede castigar si participan en ciertos delitos muy graves. Entre esos delitos están el terrorismo, el narcotráfico, la corrupción de menores, el cohecho (sobornos), el tráfico de influencias, el lavado de dinero, el robo de vehículos, el fraude y los delitos contra el ambiente, entre otros. También aplica para delitos como el tráfico de armas, de personas, de órganos, la trata de personas y el secuestro, que están en otras leyes aparte del Código Penal. La idea es que, si una empresa ayuda o está metida en estos delitos, le pueden aplicar sanciones como multas o cierres.
- Art. 12Cuando alguien ya decide cometer un delito y empieza a hacer acciones para lograrlo (como apuntar un arma o forzar una puerta), pero no lo termina por razones que él no controla (por ejemplo, que llegue la policía), se considera "tentativa" y se puede castigar. El juez, al decidir el castigo, va a ver qué tan cerca estuvo la persona de cometer el delito completo. Pero si la persona, por su propia voluntad, decide ya no seguir adelante o evita que el delito se consume, entonces no le aplican castigo por esa tentativa, aunque sí pueden castigarlo si en el camino ya cometió otro delito (como dañar una chapa).
- Art. 13Este artículo explica quiénes pueden ser considerados responsables de un delito, ya sea porque lo hicieron directamente o porque ayudaron de alguna manera. Por ejemplo, eres responsable si planeaste el delito, si lo cometiste solo o con otras personas, o si usaste a alguien más para que lo hiciera por ti. También si convenciste a otra persona a propósito para que cometiera el delito, o si le ayudaste sabiendo lo que hacía. Y si después del delito ayudaste al culpable porque se lo habías prometido antes, o si participaste sin un plan previo y no se puede saber exactamente qué hizo cada quién, igual puedes tener responsabilidad. Cada persona será castigada según su propio nivel de culpa, y para los que solo ayudaron o participaron sin planearlo, se usa una pena más leve que está en otra parte del Código.
- Art. 14Si varios cómplices participan en un delito y uno de ellos comete otro delito diferente sin que los demás estén de acuerdo, todos son responsables de ese delito nuevo. Pero la ley dice que hay cuatro condiciones para que no los hagan responsables: que el delito nuevo no haya sido necesario para cometer el principal, que no haya sido una consecuencia natural del plan original, que los otros no supieran que se iba a cometer, y que si estaban presentes, hayan hecho todo lo posible por impedirlo.
- Art. 15El Artículo 15 explica cuándo una persona NO comete un delito, aunque haya hecho algo que normalmente sería ilegal. Por ejemplo, si actúas sin querer, sin darte cuenta o porque no tenías otra opción, no se te puede castigar. También si la persona dueña de lo que afectaste te dio permiso (como prestarte su carro), o si te defendiste de un ataque real y sin exagerar la fuerza. O si causaste un daño pequeño para evitar uno más grande, como romper una puerta para salvar a alguien de un incendio. Igual aplica si no podías entender lo que hacías por una enfermedad mental, o si te equivocaste por una razón válida y no por descuido.
- Art. 16Si te pasas de la raya al defenderte a ti o a alguien más, o al actuar en una situación que lo justifique, te van a aplicar solo una cuarta parte del castigo que le correspondería al delito. Eso quiere decir que la ley reconoce que tenías una razón para actuar, pero te excediste, así que el delito sigue siendo intencional (a sabiendas y con ganas).
- Art. 17Cuando alguien comete un delito, puede haber razones que lo disculpen, como defenderse o estar obligado a hacerlo. Este artículo dice que esas razones (llamadas "causas de exclusión") deben revisarse y decidirse automáticamente por las autoridades, o si el acusado o su abogado lo piden. Y esto se puede hacer en cualquier momento del proceso, no solo al principio. O sea, si durante el juicio sale a la luz algo que demuestre que no había delito, se tiene que analizar.
- Art. 18Cuando cometes un solo acto, pero ese acto provoca que se cometan varios delitos al mismo tiempo, se llama concurso ideal. Por ejemplo, si explotas algo y eso daña varias casas y también hiere a personas. En cambio, si haces varias acciones distintas y cada una causa un delito diferente, se llama concurso real, como robar un coche un día y después golpear a alguien otro día. Es decir, la diferencia está en si todo pasa con una sola acción o con varias.
- Art. 19Cuando una persona comete varias veces el mismo delito de manera seguida y con la misma intención, no se dice que haya "concurso" (que serían varios delitos separados). En realidad, todo se considera un solo delito llamado "delito continuado". Por ejemplo, si alguien roba todos los días del mismo lugar, no son muchos robos, es uno solo. Esto importa para que no lo castiguen más duro de lo necesario.
- Art. 20Que seas reincidente significa que ya te condenaron antes por algún delito, ya sea en México o en otro país, y luego cometes otro delito. Para que cuente como reincidencia, no debe haber pasado el mismo tiempo que marca la ley para que esa primera condena ya no sea válida (lo que se llama "prescripción de la pena"). Solo aplica si el delito que cometiste en el extranjero también es considerado delito en México.
- Art. 21Si una persona ya ha sido castigada dos veces por el mismo tipo de delito (por ejemplo, robos) y comete un tercero parecido, por la misma mala costumbre o vicio, la ley la va a considerar como "delincuente habitual". Esto solo aplica si esos tres delitos ocurrieron en un lapso de diez años o menos. Ser delincuente habitual significa que te pueden dar una pena más fuerte.
- Art. 22Este artículo aplica cuando alguien comete varios delitos, sin importar si solo intentó cometerlos o ya logró cometerlos todos. También aplica aunque los delitos se hayan quedado solo en un intento (tentativa). No importa si la persona participó como autor directo o de otra forma, como ayudante; la regla es la misma. En pocas palabras, si ya pensaste en cometer varios delitos e hiciste algo para intentarlos, esto cuenta igual que si los hubieras terminado.
- Art. 23El Artículo 23 dice que las reglas sobre penas que vienen antes en la ley no se usan en dos casos: primero, cuando se trata de delitos políticos, que son aquellos cometidos por ideas o protestas contra el gobierno; y segundo, si la persona ya fue perdonada (indultada) porque resultó inocente. En otras palabras, si alguien es declarado inocente y recibe un perdón oficial, ya no se le pueden aplicar los castigos normales. Tampoco se aplican si el delito es de tipo político, como una manifestación. Esto evita que se castigue a quien no es culpable o a quien actuó por motivos políticos.
- Art. 24Este artículo dice cuáles son los castigos o medidas que un juez puede aplicar a alguien que comete un delito. Por ejemplo, puede mandarlo a la cárcel (prisión), obligarlo a pagar una multa (sanción pecuniaria), prohibirle ir a ciertos lugares o hasta quitarlo de su trabajo (inhabilitación). También incluye medidas para personas que no entienden lo que hacen, como quienes tienen problemas de adicciones, o para menores de edad. En resumen, es una lista de todas las opciones que tiene la ley para sancionar o corregir a alguien.
- Art. 25Este artículo habla de la prisión, que es el castigo de encerrar a una persona en la cárcel. La condena puede durar desde 3 días hasta 60 años, y solo se puede añadir más tiempo si cometes otro delito mientras ya estás preso. El tiempo que pases en la cárcel antes de que te sentencien (llamado prisión preventiva) se te descuenta de la pena final, y si tienes varias sentencias, puedes cumplirlas al mismo tiempo. Además, para delitos muy graves que otras leyes castiguen con más de 60 años, el límite máximo de este artículo no aplica.
- Art. 26Este artículo dice que las personas que están en la cárcel esperando su sentencia (los procesados) y las personas que fueron encarceladas por delitos políticos deben estar en lugares o áreas especiales, separadas de otros presos. Es decir, no pueden estar revueltos con el resto de la población carcelaria que ya fue sentenciada o que cometió otros delitos. La ley busca que tengan un trato diferente y adecuado a su situación.
- Art. 27El artículo 27 del Código Penal Federal explica que cuando una persona comete un delito y en lugar de ir a la cárcel se le da libertad condicionada (llamada “tratamiento en libertad”), tiene que cumplir con ciertas reglas como trabajar, estudiar o recibir tratamiento médico, siempre bajo la supervisión de una autoridad. Este programa no puede durar más tiempo del que hubiera pasado en prisión. También habla de la “semilibertad”, que significa que la persona pasa unos días encerrada y otros fuera, por ejemplo, trabajando entre semana y encerrada los fines de semana, o al revés. Otra opción es el “trabajo en favor de la comunidad”, que es hacer servicios sin paga en escuelas o centros de ayuda, pero sin que sea un trabajo pesado ni humillante, y un día en prisión se cambia por un día de este trabajo comunitario.
- Art. 28El artículo 28 dice que el "confinamiento" es una sanción que te obliga a vivir en un lugar específico sin poder salir de ahí. El Gobierno (el Ejecutivo) elige ese lugar, buscando que sea un sitio tranquilo para todos, pero también tomando en cuenta tu salud y lo que necesites. Si te castigan por un delito político, entonces el juez que dio la sentencia es quien decide dónde debes quedarte. Básicamente, es como un arresto domiciliario, pero en un lugar que no es tu casa.
- Art. 29El artículo 29 habla de que cuando te castigan por un delito, una parte de la sanción es pagar dinero, ya sea como multa al gobierno o para reparar el daño que causaste. La multa se calcula por "días multa", que no pueden ser más de mil, y cada día equivale a lo que ganas neto en un día (todo tu ingreso diario). El mínimo de cada día multa no puede ser menor al salario mínimo del lugar donde cometiste el delito. Si no tienes para pagar, el juez puede cambiarte la multa por trabajo comunitario, donde cada día de trabajo borra un día multa. Si te niegas a pagar sin razón, el gobierno puede cobrarte por la fuerza, pero puedes pagar en cualquier momento y te descontarán lo que ya hayas trabajado o, si estuviste preso, cada día en la cárcel cuenta como un día multa.
- Art. 30Si alguien te hace un daño por un delito, la persona que lo cometió tiene la obligación de repararlo de manera completa y justa. Esto significa que debe devolverte lo que te quitó (como un objeto robado) o pagarte su valor actualizado. También debe cubrir todos los gastos médicos, psicológicos y de rehabilitación que necesites para recuperarte, sin importar si ya los pagaste o los necesitarás después. Además, tienes derecho a que te paguen por los ingresos que dejaste de ganar por el delito. Si no sabías tu sueldo exacto, se calcula con el salario mínimo de la zona. También te deben compensar por oportunidades perdidas, como un empleo, estudios o prestaciones que ya no puedas tener por el daño sufrido. Si el delito afectó tu honor o tu imagen, el responsable debe ofrecerte una disculpa pública o por escrito. En el caso de que el delito lo haya cometido un servidor público (como un policía o funcionario), además tiene que reconocer su culpa y garantizar que no volverá a pasar. En resumen, la idea es que quedes lo más parecido a como estabas antes del delito, tanto física como mental y socialmente, para que puedas retomar tu vida normal.
- Art. 30 BisEste artículo dice que, cuando alguien comete un delito, la persona afectada tiene derecho a recibir una compensación por el daño que le hicieron. Si el afectado muere, primero su esposo, esposa o pareja de hecho (concubinario o concubina) y sus hijos menores de edad tienen ese derecho. Si no hay cónyuge ni hijos, entonces los familiares que dependían económicamente del fallecido, como sus nietos, padres o abuelos, pueden pedir la reparación.
- Art. 31El artículo 31 dice que los jueces deciden cuánto debe pagar quien cometió un delito para reparar el daño a la víctima. Para fijar esa cantidad, el juez toma en cuenta las pruebas del juicio y qué tan grave fue la afectación para la persona lastimada. También menciona que, cuando el delito fue por accidente o descuido (como un choque sin intención), el gobierno federal debe crear reglas para que se pueda pagar esa reparación con un seguro especial, aunque el juez ya haya dado su veredicto.
- Art. 31 BisEn cualquier juicio penal, el Ministerio Público (el fiscal) está obligado a pedir, por su propia cuenta y sin que nadie se lo solicite, que el acusado pague por el daño que causó a la víctima. Además, el juez tiene que resolver si procede o no ese pago. Si el fiscal o el juez no cumplen con esto, pueden ser sancionados conforme a lo que dice el artículo 225 de este código. La víctima tiene derecho a que, durante todo el proceso, la mantengan informada sobre cómo va el asunto de la reparación del daño.
- Art. 32Este artículo dice que ciertas personas y organizaciones tienen que pagar por los daños que causen otros, según las reglas del artículo 29. Por ejemplo, los papás o abuelos pagan por los delitos de sus hijos o nietos que estén bajo su cuidado. También aplica para tutores, dueños de escuelas o talleres, y jefes de empresas, cuando sus trabajadores o alumnos cometan un delito mientras hacen su labor. El gobierno también paga cuando un servidor público comete un delito a propósito en su trabajo, y si es por accidente, paga solo si el servidor no puede hacerlo.
- Art. 33El artículo 33 dice que, si alguien debe pagar una multa por un delito, esa deuda tiene prioridad sobre otras deudas que haya adquirido después de cometer el delito. La única excepción es si debe pensión alimenticia o tiene deudas con sus trabajadores, como sueldos o prestaciones. Esto quiere decir que, antes de pagarle a otros acreedores, primero debe cubrir la multa, a menos que sean deudas de alimentos o laborales. En pocas palabras, la multa es lo primero que se paga después de lo necesario para mantener a la familia y cumplir con los empleados.
- Art. 34El artículo 34 dice que cuando alguien comete un delito, debe reparar el daño que causó, y eso se considera un castigo público, no un asunto privado. El Ministerio Público está obligado a exigir esa reparación aunque la víctima no lo pida. La víctima, su abogado o sus familiares pueden entregar pruebas para demostrar cuánto deben recibir. Si las autoridades no cumplen con esta obligación, les pueden multar con el equivalente de 30 a 40 días de salario mínimo. Si la reparación la debe pagar un tercero (alguien que no cometió el delito), se trata como un asunto civil aparte.
- Art. 35Cuando alguien paga una multa por un delito, ese dinero se divide en dos partes: una parte va para el gobierno (la multa en sí) y la otra para la persona afectada (como compensación por el daño). Si no alcanza para pagar todo, primero se le paga a la persona afectada, y si hay varias personas afectadas, el dinero se reparte entre todas. Si la persona afectada decide no aceptar esa compensación, ese dinero se queda para el gobierno. Y si antes del juicio se ordenó asegurar bienes para poder pagar la reparación, esos bienes se entregan a la víctima apenas la sentencia sea definitiva.
- Art. 36Si varias personas participan en un delito, el juez va a decidir cuánto debe pagar cada una como multa, tomando en cuenta qué tanto metieron mano en el delito y cuánto dinero tienen. Ahora, en lo que toca a pagar por los daños que causaron, todos son responsables juntos. Esto quiere decir que la víctima puede cobrarle todo el dinero a cualquiera de ellos, sin importar quién haya hecho más o menos. Por eso, si uno de los delincuentes no puede pagar, los otros tienen que cubrir su parte. Así se asegura que la persona afectada reciba lo que le corresponde.
- Art. 37Si alguien debe pagar por un daño que causó, esa deuda se va a cobrar igual que una multa. Cuando el juez ya haya dado su sentencia final y no se pueda apelar, el tribunal debe mandar una copia oficial al SAT o a la autoridad de impuestos. Esa autoridad, en máximo tres días después de recibir el documento, tiene que empezar un proceso de cobro forzoso (como embargos o descuentos), y debe avisarle a la persona que ganó el juicio o a su abogado.
- Art. 38Si alguien fue condenado a pagar una deuda por daños (responsabilidad pecuniaria) y no tiene dinero ni propiedades para cubrirla, ni tampoco alcanza a pagarla con lo que gana trabajando en la cárcel, entonces, cuando salga libre, todavía tendrá la obligación de seguir pagando lo que falte. Es decir, la deuda no se borra aunque ya haya cumplido su condena en prisión. El responsable tendrá que seguir buscando cómo pagar el resto aunque ya esté en libertad.
- Art. 39El juez puede darte facilidades para pagar los daños que causaste, viendo cuánto dinero vale el daño y cuánto tienes. Puede ponerte plazos de hasta un año para pagar todo, y si quiere, pedirte una garantía (como un aval o un bien) para asegurarse de que cumplas. La persona o institución encargada de cobrar la multa también puede darte plazos para pagarla, según cómo vea el caso. Esto aplica solo si el juez o la autoridad lo consideran justo.
- Art. 40El juez puede ordenar que te quiten bienes como herramientas, cosas o dinero que se usaron para cometer un delito o que salieron de él. Pero no aplica si esos bienes ya se abandonaron según la ley o si ya se declaró que pasaron a ser del Estado por extinción de dominio. Si lo que se obtuvo del delito o los objetos usados desaparecieron por culpa tuya o de la persona sentenciada, el juez puede confiscar bienes tuyos de valor equivalente, aunque no sean los mismos. Esto incluye cosas que están a tu nombre o que manejas como dueño. Si los bienes son de alguien más, solo los quitan si esa persona está en situaciones muy específicas, como cuando sabe que el bien viene de un delito o lo usó para esconderlo. Las autoridades pueden asegurar esos bienes desde antes del juicio para que no desaparezcan.
- Art. 41Imagina que la policía o un juez te retienen un objeto (como dinero, joyas o un coche) durante una investigación. Si no te lo decomisan (no te lo quitan definitivamente) y tú no lo reclamas en 90 días desde que te avisan, lo van a vender en una subasta pública. El dinero de la venta se queda guardado para ti, pero si no vas a reclamarlo en los siguientes seis meses después de que te notificaron, ese dinero se usa para mejorar los juzgados y la justicia, después de descontar los gastos de la venta.
- Art. 42Cuando un juez te da una "amonestación", lo que está haciendo es llamarte la atención de manera seria. Te explica claramente las consecuencias del delito que cometiste, te dice que te portes bien y te advierte que, si vuelves a cometer otro delito (eso es "reincidir"), te van a castigar más fuerte. El juez puede hacerte esta advertencia en el juzgado enfrente de otras personas o en un lugar apartado, nadie más. Él decide cómo hacerlo según lo que crea que sea mejor para el caso.
- Art. 43El artículo 43 habla de un "apercibimiento", que es una advertencia seria que te hace un juez. Esto pasa cuando ya cometiste un delito y hay razones para creer que puedes cometer otro, ya sea por tu actitud o porque andas amenazando. El juez te dice: "Si vuelves a cometer un delito, te van a considerar reincidente". Ser reincidente significa que, como ya habías delinquido antes, te pueden castigar más fuerte la siguiente vez. Es como un ultimátum para que no vuelvas a meterte en problemas.
- Art. 44Si el juez cree que solo con advertirle al acusado no basta para que se comporte, puede pedirle una "caución de no ofender", que es como una garantía o un dinero que deja para asegurar que no va a causar problemas. O también puede pedirle otro tipo de garantía que el juez considere adecuada. Esto se hace para que el acusado cumpla con no molestar a nadie mientras dura el proceso.
- Art. 45El artículo dice que hay dos formas en las que una persona puede perder temporalmente sus derechos (como votar o trabajar en el gobierno) por cometer un delito. La primera pasa automáticamente cuando te dan una condena que incluye esa suspensión, y dura lo mismo que tu castigo. La segunda es cuando un juez decide específicamente quitarte esos derechos como parte de la sentencia; en ese caso, si también te toca cárcel, la suspensión empieza hasta que salgas. En pocas palabras, si te castigan, puede que pierdas algunos derechos, y eso depende de lo que diga la ley o lo que ordene el juez.
- Art. 46Cuando te meten a la cárcel por una sentencia que ya no se puede apelar (que es firme), automáticamente pierdes algunos derechos importantes. Por ejemplo, no puedes votar ni ser votado, y tampoco puedes ser tutor de menores, administrar bienes de otra persona, ser abogado, árbitro, perito, representante de alguien que no está, ni participar en asuntos de quiebras. Esa suspensión empieza justo cuando la sentencia ya no tiene remedio y dura todo el tiempo que estés preso. En pocas palabras, mientras cumplas tu condena, no puedes ejercer esos cargos ni tener esos derechos políticos.
- Art. 47Imagínate que un juez decide que una sentencia se publique en el periódico para que la gente se entere. Puede ponerla completa o solo un pedazo, en uno o dos periódicos que se vendan en la zona donde ocurrió el caso. El juez elige los periódicos y decide cómo se publica. ¿Y quién paga? El culpable, o la víctima si ella lo pidió, o hasta el gobierno si el juez cree que es necesario.
- Art. 48Si saliste victorioso en un juicio, puedes pedirle al juez que publique la sentencia en otro periódico o en una población diferente, siempre y cuando tú pagues los gastos. El juez decide si acepta o no tu petición. Esto sirve para que más personas se enteren de lo que resolvió el caso.
- Art. 49Si fuiste acusado de un delito pero el juez te absolvió (dijo que eres inocente), puedes pedir que se publique la sentencia para que la gente sepa que no tuviste la culpa. Esto también aplica si el hecho por el que te acusaban ni siquiera era un delito. Es una forma de reparar el daño a tu reputación. Tú mismo tienes que solicitarlo; no se hace automáticamente.
- Art. 50Si alguien comete un delito usando un periódico o medio de comunicación (como un diario impreso), y como castigo el juez ordena publicar la sentencia, entonces esa sentencia no solo se publica en los lugares normales, sino también en el mismo periódico que se usó para cometer el delito. Además, la publicación debe hacerse con el mismo tipo de letra, el mismo color de tinta y en la misma sección o lugar donde apareció la información del delito. Esto es para que quede bien claro y la gente vea la consecuencia en el mismo espacio donde ocurrió el problema.
- Art. 50 BisEste artículo dice que, si un juez condena a alguien pero le permite estar en libertad condicional o con ciertas restricciones en sus derechos, la autoridad va a vigilar a esa persona durante todo el tiempo que dure su castigo. La vigilancia no es para meterlo en la cárcel, sino que un grupo de especialistas va a observarlo y orientarlo para ayudarlo a reintegrarse a la sociedad de manera correcta.
- Art. 51Este artículo del Código Penal dice que los jueces, al castigar un delito, deben tomar en cuenta cómo se cometió y la situación personal de quien lo hizo. Por ejemplo, si la persona acusada es indígena, el juez debe considerar las costumbres de su comunidad. También explica cómo se calculan las penas cuando la ley dice que sean proporcionales a las de otros delitos y aclara que la cárcel mínima nunca será menor de tres días. Además, si alguien comete un delito contra un periodista para impedir que informe libremente, la condena puede aumentar hasta un tercio. Y si quien comete el delito es un funcionario público o si la víctima es mujer por razones de género, el castigo puede subir hasta la mitad.
- Art. 52Cuando un juez va a decidir el castigo de alguien que cometió un delito, no lo hace al aventón. Primero tiene que tomar en cuenta varias cosas, como qué tan grave fue el delito, qué daño le causó a la víctima y qué tanta culpa tiene la persona que lo cometió. También revisa cómo pasaron las cosas, si fue a propósito o por accidente, qué usó para hacerlo y en qué momento y lugar ocurrió. Se fija en la edad, educación y situación económica de la persona, y si es de una comunidad indígena o afromexicana, también considera sus costumbres. Por último, analiza cómo se portó después del delito, por ejemplo, si ayudó o se arrepintió, y cualquier otra cosa personal que haya influido en que cometiera el delito.
- Art. 53Si alguien comete un delito, no se le puede echar la culpa de que el daño sea más grave por cosas que le pasaban a la víctima, si él no sabía de esas circunstancias y no tenía por qué saberlas. Por ejemplo, si golpeas a una persona sin saber que tiene una condición de salud muy delicada y eso hace que el daño sea peor, no te pueden acusar de ese daño extra. La regla aplica solo si tu ignorancia era sin culpa, es decir, que no hubieras podido darte cuenta aunque hubieras tenido cuidado.
- Art. 54Si alguien comete un delito, y la ley le da más o menos castigo por algo muy personal suyo (como su edad, su trabajo o su parentesco con la víctima), ese cambio de castigo solo le aplica a esa persona, no a los cómplices. Por ejemplo, si un papá roba algo de su hijo y por ser papá le reducen la pena, el amigo que lo ayudó a robar no se beneficia de esa rebaja. Pero si el castigo cambia por algo externo, como usar un arma o robar de noche, entonces eso sí aplica a todos los que participaron, siempre y cuando ellos supieran de esa circunstancia.
- Art. 55Si alguien acusado de un delito tiene más de 70 años o una enfermedad grave, el juez puede ordenar que su prisión preventiva sea en su casa, en un hospital o en un asilo de ancianos, en lugar de en la cárcel. Para tomar esta decisión, el juez se basará en opiniones de expertos, como doctores. También aplica lo mismo para mujeres embarazadas o que estén dando pecho a sus bebés. Sin embargo, esto no aplica si el delito es muy grave, como secuestro, o si el juez considera que la persona es un peligro para la sociedad o puede escaparse. Después de una condena definitiva, si el culpable está muy enfermo o es muy viejo, el juez puede cambiar la cárcel por otra medida, pero nunca para los casos de secuestro.
- Art. 56El juez o la jueza debe aplicar automáticamente la ley que más te beneficie si es que cambió después de que te sentenciaron. Si te dieron la condena más baja o la más alta permitida y luego sale una reforma que reduce esos límites, se aplica la nueva ley más favorable para ti. Si te sentenciaron con una pena intermedia, entre el mínimo y el máximo, se calcula el punto medio de la nueva ley y se te reduce la condena a ese nuevo número. En pocas palabras, si la ley mejora después de tu sentencia, tienes derecho a que te ajusten el castigo.
- Art. 57El Artículo 57 ya no existe, porque fue eliminado de la ley el 23 de diciembre de 1985. En palabras sencillas, "derogar" significa que se borró o se quitó de forma oficial. Como está derogado, ya no tienes que cumplir ni preocuparte por lo que decía antes.
- Art. 58Este artículo ya no sirve para nada, porque fue eliminado de la ley desde 1984. Cuando decimos que un artículo está "derogado", significa que quedó sin efecto y ya no se aplica. Así que no tienes que preocuparte por lo que decía, porque ya no existe como parte de la ley.
- Art. 59El artículo 59 del Código Penal Federal ya no existe, porque fue eliminado (derogado) el 14 de enero de 1985. En términos prácticos, significa que esa regla ya no aplica para nada ni para nadie, así que no tienes que preocuparte por lo que decía. Lo único que importa es que ya no está vigente.
- Art. 59 BisEl artículo fue eliminado de la ley. Ya no existe. Significa que lo que antes decía este artículo ya no tiene efecto legal desde 1994. En pocas palabras, solo informa que esa regla ya no sirve y no debes tomarla en cuenta.
- Art. 60Este artículo habla sobre los delitos culposos, que son accidentes o errores sin mala intención, como un choque por descuido. La regla general es que la cárcel o multa se reduce hasta a la cuarta parte de lo que tocaría si el delito fuera intencional, pero solo aplica para ciertos delitos específicos que la ley señala (como homicidio o daños graves). Además, el juez puede suspenderte por hasta tres años tu licencia, permiso o derecho a ejercer tu profesión. Para los trabajadores de transportes públicos (como trenes, aviones o camiones escolares), si por su descuido grave matan a dos o más personas, la condena va de 5 a 20 años de prisión, más perder el empleo y no poder tener otro similar. El juez decide qué tan grave fue el descuido tomando en cuenta cosas como si pudiste evitar el daño, tu experiencia, si ya habías tenido accidentes similares, si tuviste tiempo para pensar bien y, en el caso de choferes, el estado del vehículo.
- Art. 61Cuando alguien comete un delito sin querer (culposo), no está obligado a pagar los daños si la ley ya decía que eso no aplicaba en su caso. Si el delito que cometió sin intención se parece a uno que sí fue intencional, pero para ese intencional hay dos castigos posibles (como cárcel o multa) y uno no es ir a prisión, entonces el responsable del accidente puede elegir ese castigo más leve. En pocas palabras, si cometiste un error sin mala fe y el castigo podría ser no ir a la cárcel, te beneficias de esa opción.
- Art. 62Si por accidente (culpa) dañas una propiedad ajena y el valor del daño no es mayor a cien veces el salario mínimo, te pueden multar por el mismo valor del daño y además tendrás que repararlo. La misma sanción aplica si el daño ocurre en un accidente de tránsito, sin importar cuánto valga lo dañado. Si en un accidente vial por descuido causas lesiones a alguien, solo se te puede acusar si la víctima o su representante legal lo pide. Pero esto no aplica si el conductor iba ebrio, drogado o bajo sustancias similares, o si abandonó a la persona lastimada.
- Art. 63Cuando alguien intenta cometer un delito pero no lo logra, se llama tentativa. Por ejemplo, si alguien intenta robarte pero no puede. En esos casos, el juez puede aplicar una sanción menor, de hasta dos terceras partes de lo que le tocaría si el delito se hubiera completado. Si no se puede medir el daño que la persona quería causar, la sanción se reduce a la mitad de esa cantidad. Y si el delito que intentó es considerado grave por la ley, el juez sí tiene que mandarlo a prisión, pero por un tiempo que no baje del mínimo establecido para ese delito, y como máximo dos terceras partes de lo que le correspondería si lo hubiera logrado.
- Art. 64Este artículo habla sobre qué pasa cuando una persona comete varios delitos al mismo tiempo o en diferentes momentos. Si alguien comete varios delitos con una sola acción (como un asalto que también daña un auto), se le castiga solo con la pena más alta de esos delitos, pero se puede aumentar hasta la mitad de lo que suman las otras penas, siempre que sean del mismo tipo. Si los delitos son de diferente tipo, se pueden sumar las consecuencias de todos, excepto en casos de secuestro o trata de personas, donde se aplican reglas distintas y más estrictas. Si los delitos se cometen en diferentes momentos (como varios robos por separado), se castiga con la pena del delito más grave, y se le pueden sumar las penas de los otros delitos, sin pasarse de los límites máximos que marca la ley. Si los delitos están relacionados o son parecidos, el tiempo que ya haya estado preso la persona se cuenta desde que lo detuvieron por el primer delito.
- Art. 64 BisSi alguien cometió un delito solo intentándolo o ayudando, pero sin terminar de hacerlo (como en los casos especiales que marca la ley), le van a bajar la condena. En vez de darle toda la cárcel que le tocaría si hubiera completado el delito, solo le aplican hasta tres cuartas partes de esa pena. O sea, si el delito completo merecía 10 años, a lo mucho le tocarían 7 años y medio. Esto aplica dependiendo de cómo haya participado en el asunto.
- Art. 65El artículo 65 dice que cuando alguien ya había cometido un delito antes y vuelve a delinquir (eso es reincidencia), el juez lo va a tomar en cuenta para decidir cuánto tiempo de cárcel le toca y si merece beneficios como libertad condicional o penas sustitutas, que son castigos diferentes a la prisión. Si la persona cometió antes un delito grave de esos que la ley considera feos, como asesinato o violación, y ahora comete otro igual de grave, el castigo se aumenta. Se le suma dos terceras partes más de la pena máxima que ya tenía ese delito, o incluso el doble, pero sin pasarse del límite más alto que marca la ley en el Título Segundo del Libro Primero. En palabras más simples, si ya te cacharon antes con un delito bien pesado, el juez te va a dar una condena más larga.
- Art. 66Si cometes un error que sí pudiste haber evitado (error vencible) y ese error hace que no te des cuenta de que estás cometiendo un delito, entonces te pueden castigar como si lo hubieras hecho sin querer (delito culposo), pero solo si ese delito puede cometerse de esa forma. Si el error vencible es sobre si lo que haces está permitido o no, la pena que te pueden poner será máximo de una tercera parte de lo que le tocaría a quien comete el delito a propósito.
- Art. 67Cuando alguien comete un delito pero no es responsable de sus acciones por una enfermedad mental o discapacidad (esto es lo que significa "inimputable"), el juez decide si debe recibir tratamiento encerrado en un lugar especial o si puede hacerlo en libertad, siempre siguiendo el proceso legal. Si el juez ordena que sea internado, esa persona ingresará a una institución donde le den el tratamiento que necesite. Además, si la persona tiene el hábito o la necesidad de consumir drogas, el juez también ordenará que reciba tratamiento por parte de las autoridades de salud o de un médico supervisado por ellas. Eso se hace aparte del castigo que le toque por el delito que cometió.
- Art. 68Este artículo habla sobre personas que no pueden ser castigadas legalmente porque no entienden lo que hacen, como alguien con una enfermedad mental grave. Un juez o una autoridad puede entregar a esa persona a sus familiares o tutores, siempre y cuando ellos se comprometan a cuidarla bien y a vigilarla. Para asegurarse de que cumplan su promesa, tienen que dar alguna garantía que la autoridad acepte, como un fiador o un depósito. Además, los encargados pueden pedir que se cambie o termine el cuidado si el tratamiento ya no es necesario, y la autoridad decidirá después de revisar el caso cada cierto tiempo.
- Art. 69El artículo 69 dice que, cuando un juez ordene que alguien reciba un tratamiento (como psicológico o psiquiátrico) en lugar de una sentencia de cárcel, ese tratamiento no puede durar más tiempo del que duraría la condena máxima por el delito que cometió. Por ejemplo, si el delito tiene una condena máxima de 5 años, el tratamiento no puede alargarse más allá de ese plazo. Si al cumplirse ese tiempo, las autoridades encargadas creen que la persona todavía necesita el tratamiento, deben llevarlo ante las autoridades de salud pública, quienes decidirán qué hacer según las leyes de salud. En pocas palabras, el tratamiento ordenado por un juez tiene un límite de tiempo igual al de la pena máxima, y si se necesita más, pasa a manos de los doctores, no de los jueces.
- Art. 69 BisSi alguien comete un delito pero no está completamente loco ni completamente cuerdo (por ejemplo, por una adicción o un trastorno mental), el juez puede considerar que su capacidad para entender que lo que hizo estaba mal está medio disminuida. En ese caso, el castigo puede ser menor: hasta dos terceras partes de la pena normal. También el juez puede decidir mandarlo a tratamiento en lugar de la cárcel, o incluso aplicar las dos cosas si hace falta, según qué tan afectada esté su mente al momento del delito.
- Art. 70Si te condenan a prisión, el juez puede cambiarla por otra pena, dependiendo de los años que te hayan dado. Si son hasta 4 años, puede ser trabajo comunitario o semilibertad (solo sales a trabajar o estudiar y vuelves a dormir). Si son hasta 3 años, puede ser tratamiento en libertad, como ir a terapias sin estar encerrado. Si son hasta 2 años, puede ser solo multa, o sea, pagar una cantidad de dinero. Pero esto no aplica si ya te habían condenado antes por un delito grave cometido a propósito, o si el delito actual es de los que menciona otra parte del código.
- Art. 71El juez puede quitarte el beneficio de la sustitución de la cárcel (por ejemplo, libertad condicional o trabajo comunitario) y ordenar que cumplas la prisión original si no respetas las condiciones que te puso. Pero si no las cumples, el juez también tiene la opción de solo advertirte que la próxima vez sí te meterán a la cárcel. Igual se activa la cárcel si te condenan por otro delito; si ese delito nuevo es por accidente o descuido (sin intención), el juez decide si aplica la pena suspendida. Si terminas yendo a prisión, te cuentan el tiempo que ya cumpliste con la sanción sustitutiva.
- Art. 72Este artículo habla sobre lo que pasa con un fiador, que es alguien que se compromete ante un juez para garantizar que una persona sentenciada cumpla con ciertas obligaciones, como la libertad condicional. La responsabilidad del fiador termina cuando la persona condenada ya cumplió su castigo. Si el fiador ya no quiere o no puede seguir, debe darle razones válidas al juez; si el juez las acepta, le da un plazo a la persona sentenciada para que busque a otro fiador, advirtiéndole que si no lo hace, se le aplicará la sanción original. Si el fiador se muere o queda sin dinero para responder, la persona sentenciada debe avisarle al juez de inmediato para evitar las mismas consecuencias.
- Art. 73El artículo dice que el gobierno (el presidente) puede cambiar ciertos castigos por otros menos severos, pero solo para delitos políticos (como protestas o crímenes contra el gobierno). Esto solo aplica después de que ya se haya dictado una sentencia definitiva, sin posibilidad de apelación. La primera regla dice que, si la condena era de cárcel, se puede cambiar por confinamiento (estar encerrado en un lugar fijo, como tu casa o una zona específica, pero sin ir a prisión). Ese confinamiento durará dos terceras partes del tiempo que originalmente era la cárcel; o sea, si te sentenciaron a 3 años de prisión, el confinamiento sería de 2 años. La segunda regla aplica si la condena original ya era confinamiento: entonces se puede cambiar por una multa. Por cada día de confinamiento que te tocaba, pagas un día de multa (el monto del día de multa lo fija el juez según tus ingresos).
- Art. 74Si alguien fue sentenciado a una condena, pero cree que desde el principio cumplía con los requisitos para que le cambiaran la cárcel por otra pena más leve (como trabajo comunitario o multa), y por error de él mismo o del juez no se lo dieron, puede pedirle al mismo juez que se lo conceda. Para esto, se abrirá un proceso especial que está explicado en otra parte de la ley. Además, cuando se autorice este cambio de pena, al hacer el cálculo de la nueva sanción se debe descontar el tiempo que la persona ya estuvo en prisión preventiva, aparte de lo que ya dice otra regla del código.
- Art. 75Si alguien fue sentenciado a una multa o servicio comunitario, pero demuestra que no puede cumplirlo por su edad, sexo, salud o complexión física (por ejemplo, una persona mayor o con problemas de salud), el juez encargado de vigilar su condena puede cambiar esa sanción por otra parecida. Pero ojo, solo puede hacerlo si el cambio no altera lo más importante del castigo, como que siga siendo justo y cumpla su propósito. Para esto, la persona debe comprobar completamente que no puede cumplir la sanción original.
- Art. 76Cuando alguien es sentenciado por un delito, puede pedir que le cambien la condena por otra menos dura (a eso se le llama sustitución o conmutación). Pero para que le aprueben ese cambio, primero tiene que pagar por el daño que causó a la víctima o dar una garantía (como un depósito o aval) que asegure que va a cubrir ese pago. El juez es quien define cuánto tiempo tiene para hacerlo. Si no cumple con eso, no le van a aceptar el cambio de condena.
- Art. 77El juez es quien decide cuánto tiempo dura el castigo y si se puede cambiar. Por otro lado, el gobierno federal se encarga de manejar las cárceles y cuidar que todo funcione bien ahí. En resumen, el juez pone la sentencia y el gobierno la cumple en los centros de reclusión.
- Art. 78El artículo 78 fue eliminado del Código Penal Federal desde el 23 de diciembre de 1985. Cuando una ley se deroga, significa que ya no tiene validez ni se aplica. Por lo tanto, no hay nada que explicar ni cumplir en este artículo porque ya no existe como regla. Solo debes saber que antes hablaba sobre el trabajo de las personas presas, pero fue retirado por completo.
- Art. 79El Artículo 79 fue eliminado de la ley desde diciembre de 1985, es decir, ya no existe ni tiene ningún efecto legal. Cuando un artículo está "derogado", significa que ya no se aplica ni se toma en cuenta para nada. Así que no te preocupes por él, porque legalmente es como si nunca hubiera estado.
- Art. 80El Artículo 80 fue eliminado de la ley desde el 23 de diciembre de 1985, por lo que ya no tiene validez legal. Cuando un artículo está "derogado", significa que ya no existe ni se aplica en la práctica. No tienes que preocuparte por él ni tomarlo en cuenta para nada.
- Art. 81Ese artículo ya no existe en la ley. Fue eliminado oficialmente el 23 de diciembre de 1985, después de haber sido corregido y modificado antes. Cuando una ley dice "derogado" significa que ya no tiene validez, así que por más que lo busques, ya no aplica. No tienes que preocuparte por cumplir con algo que ya no está vigente.
- Art. 82Este artículo ya no existe. Fue eliminado de la ley el 23 de diciembre de 1985, y antes de eso lo cambiaron en 1971. No necesitas saberlo porque no aplica para nada actualmente. Solo es un registro histórico de que alguna vez estuvo vigente.
- Art. 83Este artículo ya no sirve para nada, porque fue eliminado de la ley en 1985. En México, cuando una ley está "derogada" significa que ya no tiene validez ni se aplica. El Capítulo III que hablaba sobre la libertad preparatoria (salir de la cárcel antes de tiempo por buen comportamiento) y la retención (que te obliguen a quedarte más tiempo) también dejó de existir. Lo único que importa es que no debes tomar en cuenta este artículo al buscar información legal actual.
- Art. 84El artículo 84 dice que una persona que está en la cárcel puede salir antes de cumplir toda su condena, pero solo si ya pagó tres quintas partes de su sentencia (si cometió el delito a propósito) o la mitad (si fue un accidente sin mala intención). Además, necesita haber tenido buena conducta, que un estudio demuestre que ya está listo para reintegrarse a la sociedad sin reincidir, y que haya reparado el daño que causó o se comprometa a hacerlo en los plazos que le pongan. Si cumple con todo, la autoridad tiene hasta 30 días hábiles para darle esa libertad, pero con condiciones como vivir en un lugar específico, tener un trabajo legal, no tomar alcohol ni usar drogas, y dejarse supervisar por alguien de confianza que reporte su comportamiento.
- Art. 85El Artículo 85 dice que NO se les dará libertad anticipada a las personas que hayan sido condenadas por ciertos delitos muy graves. Por ejemplo, si alguien cometió violación, homicidio, feminicidio, corrupción de menores, pornografía infantil o pederastia, no podrá salir antes de cumplir toda su condena. Tampoco aplica para delitos como robo de vehículo, uso ilegal de aeropuertos, tráfico de menores, o lavado de dinero. En el caso de delitos contra la salud (como narcotráfico), solo podría haber una excepción si la persona es muy pobre, tiene poca educación y está aislada socialmente, y además es primera vez que comete un delito. Básicamente, la ley dice que estos crímenes son tan serios que no merecen el beneficio de salir antes de tiempo.
- Art. 86Si te dieron libertad condicional (que aquí se llama "libertad preparatoria"), te la pueden quitar si no cumples sin una excusa válida las reglas que te pusieron. La primera vez que falles, la autoridad puede solo llamarte la atención y advertirte que a la siguiente te quitan el beneficio, pero si las reglas incluyen ir a tratamiento seguido, te aguantan hasta la tercera falta. También te la quitan si te condenan por otro delito hecho a propósito; si fue un accidente, ellos deciden según lo grave que sea. Si pierdes la libertad condicional, tienes que regresar a la cárcel a cumplir lo que falte de tu condena, aunque te cuentan el tiempo que ya estuviste en libertad.
- Art. 87Si una persona que fue sentenciada a la cárcel logra que un juez le conceda la libertad preparatoria (que es como una libertad condicional antes de cumplir toda su condena), esa persona queda bajo el control y la supervisión de una autoridad especial que las leyes señalan. Esa autoridad se encargará de vigilar que cumpla con las reglas de su libertad condicional. Básicamente, aunque salga de la cárcel, no queda libre de compromisos, sino que sigue siendo vigilado.
- Art. 88Ese artículo ya no sirve, porque fue eliminado de la ley el 23 de diciembre de 1985. Cuando un artículo está derogado, significa que ya no tiene validez ni se aplica para nada. En pocas palabras, es como si nunca hubiera existido para efectos legales actuales.
- Art. 89El Artículo 89 ya no existe, fue eliminado de la ley desde diciembre de 1985. Eso quiere decir que ya no tienes que preocuparte por lo que decía, porque no tiene efecto legal. El Capítulo IV trata sobre la condena condicional, que es una forma de suspender o no cumplir una sentencia de cárcel si cumples ciertos requisitos.
- Art. 90El Artículo 90 habla de la "condena condicional", que es cuando un juez te da la oportunidad de no ir a la cárcel, siempre y cuando cumplas ciertas reglas. Para que te den este beneficio, necesitas que tu sentencia sea de máximo 4 años de prisión, que no hayas sido condenado antes por un delito grave, y que el juez crea, por tu forma de ser y los detalles del delito, que no vas a volver a cometer otro. Además, tienes que aceptar vivir en un lugar fijo, trabajar en algo legal, no tomar alcohol ni usar drogas sin receta médica, y reparar el daño que causaste, ya sea pagando o dando una garantía. Si no cumples con estas condiciones, puedes perder el beneficio y terminar en la cárcel.
- Art. 90 BisEste artículo ya no es válido. La ley dice que está "derogado", lo que significa que fue eliminado y ya no tiene ningún efecto legal. Antes, este artículo existió en el Código Penal Federal, pero fue quitado oficialmente el 17 de junio de 2016. En pocas palabras, no tienes que preocuparte por él porque ya no aplica para nada.
- Art. 91Si el acusado de un delito se muere antes de que termine su juicio, el caso se cierra y ya no se le puede castigar. Tampoco se pueden cumplir las sanciones que ya le habían dado, como cárcel o multas. Sin embargo, hay algunas cosas que no se eliminan: la obligación de pagar los daños que causó a la víctima, las medidas para asegurar bienes (como congelar cuentas) y el decomiso de las cosas relacionadas con el delito (como armas, dinero o propiedades). Esto significa que, aunque el acusado fallezca, los afectados todavía pueden recuperar lo perdido o quedarse con los bienes ilegales.
- Art. 92Cuando hay amnistía, se borra el delito y se cancelan las multas o la cárcel que ya te hubieran impuesto, pero siempre tienes que pagar los daños que le causaste a la víctima, eso no se perdona. Si la ley de amnistía no dice nada sobre esto, se entiende que el perdón aplica para todos los que hayan participado en el delito. La amnistía es como un "borrón y cuenta nueva" para el castigo penal, pero lo que debes por el daño causado no se quita.
- Art. 93El perdón de la víctima solo es válido si primero pagaste o reparaste todo el daño que causaste con el delito. Ese perdón solo funciona en delitos que se persiguen por querella (es decir, que la víctima debe acusar para que se investigue), y se tiene que dar ante el Ministerio Público antes de que empiece el juicio, o ante el juez antes de que se dicte la sentencia de segunda instancia. Una vez que lo das, ya no puedes echarte para atrás. Si hay varias víctimas, cada una puede perdonar por separado, y el perdón solo ayuda a la persona a la que se lo dan, a menos que la víctima haya recibido lo que le debían, entonces beneficia a todos los involucrados.
- Art. 94El indulto es como un perdón oficial que puede sacarte de la cárcel o quitarte un castigo. Pero según este artículo, el indulto solo se puede dar si ya te condenaron con una sentencia firme, o sea, que ya no puedas hacer más juicios ni apelaciones. No se concede antes de que te sentencien, mientras tu caso esté en proceso. En otras palabras, primero tiene que haber una sentencia definitiva para que puedas recibir ese perdón.
- Art. 95El artículo 95 dice que si una persona es castigada con la inhabilitación, o sea, que no pueda trabajar en su profesión, votar o ser votada, o tener cierto puesto público, ese castigo no se puede perdonar así nomás. Solo se termina si hay una amnistía (un perdón general del gobierno) o si la persona obtiene la rehabilitación (un trámite legal para recuperar sus derechos). En pocas palabras, no hay manera fácil de quitarte esa sanción, solo con esos dos procesos.
- Art. 96Si después de una sentencia se descubre que la persona condenada es inocente, se le debe reconocer como tal. Eso se hace siguiendo las reglas del Código de Procedimientos Penales que corresponda al caso, y también tomando en cuenta lo que dice el artículo 49 de este mismo código. En pocas palabras, si hay pruebas nuevas que demuestren que alguien fue condenado injustamente, la ley permite que se le declare inocente.
- Art. 97El artículo 97 dice que el gobierno federal puede perdonar la condena (indulto) a una persona que esté presa, pero solo si su comportamiento en la cárcel muestra que ya se reintegró bien a la sociedad y que, si la sueltan, no va a causar problemas de seguridad. También hay ciertos delitos graves por los que nunca se puede dar este perdón, como traición a la patria, terrorismo, violación, secuestro o trata de personas, y tampoco si la persona ya había sido condenada antes por un delito hecho a propósito. El indulto se puede conceder en tres casos: por delitos políticos, por delitos cometidos por razones políticas o sociales, y por delitos federales o comunes cuando la persona haya hecho servicios importantes para el país, siempre que alguien lo pida.
- Art. 97 BisEl Presidente de México, por sí mismo o si el Congreso se lo pide, puede perdonar la condena de una persona (indulto) por cualquier delito federal o cometido en la Ciudad de México. Esto solo aplica cuando haya señales claras de que esa persona sufrió violaciones graves a sus derechos humanos. Para que ocurra, primero debe haber un reporte de las autoridades de la cárcel que diga que la persona ya no es un peligro para la sociedad. También es obligatorio que el sentenciado haya intentado todos los recursos legales disponibles en México antes de pedir este perdón.
- Art. 98El indulto es un perdón que se le da a alguien que fue condenado por un delito, pero esto no lo libra de tener que pagar o reparar el daño que causó. O sea, aunque lo perdonen, todavía tiene que responder por lo que hizo, por ejemplo pagar los gastos médicos o devolver lo robado. Solamente si se demuestra que la persona es inocente, ya no tiene la obligación de pagar nada. Esto quiere decir que el perdón no borra los daños, solo la inocencia lo hace.
- Art. 99La rehabilitación es un proceso que busca devolverle a una persona que fue condenada los derechos que perdió, como votar, trabajar en ciertos cargos públicos o ejercer la patria potestad sobre sus hijos. Si esos derechos solo estaban suspendidos, también se pueden restablecer. En pocas palabras, es como una segunda oportunidad para que quien pagó su condena pueda recuperar su vida normal ante la ley. Esto aplica solo si la sentencia le quitó o congeló esos derechos de manera oficial.
- Art. 100La prescripción significa que, después de cierto tiempo, el delito ya no se puede castigar. Esto aplica tanto para que el Ministerio Público inicie una investigación como para que se cumpla una condena ya dictada. En pocas palabras, si pasa el plazo que marca la ley sin que se haya hecho algo al respecto, el asunto se "cancela" legalmente. Las reglas exactas de esos plazos están en los artículos que siguen a este.
- Art. 101El artículo habla de la prescripción, que significa que después de cierto tiempo ya no se puede castigar un delito o cobrar una deuda. Dice que para que aplique, solo necesitas que pase el tiempo que marca la ley, sin necesidad de hacer ningún trámite especial. Si la persona acusada o deudora vive fuera de México y por eso no se pudo investigar o juzgar, el tiempo para que prescriba se duplica. La prescripción funciona aunque el acusado no la pida, y el juez debe aplicarla automáticamente en cuanto se dé cuenta, sin importar en qué etapa esté el juicio.
- Art. 102Los plazos para que el Estado pueda investigar y castigar un delito no se detienen ni se pausan, corren sin interrupción. El tiempo empieza a contarse según el tipo de delito: si fue algo que ocurrió en un solo momento, desde que pasó; si fue un intento de delito, desde el último paso que se dio para cometerlo o desde que no se hizo lo que se debía; si fue un delito que se repite varias veces, desde la última vez que ocurrió; y si fue un delito que se mantiene en el tiempo, desde que dejó de cometerse. Esto es importante porque, si pasa mucho tiempo, el delito ya no se puede perseguir.
- Art. 103El plazo para que las sanciones dejen de aplicarse porque pasó mucho tiempo (eso es la prescripción) se cuenta sin interrupciones, todos los días seguidos. Si la condena es de cárcel o te limita la libertad, el tiempo empieza a contar desde el día siguiente en que el condenado se esconde o evade a la justicia. Si la sanción no es de cárcel (como una multa), el plazo corre desde la fecha en que la sentencia quedó firme y no se puede apelar.
- Art. 104Si un delito solo se castiga con una multa, el tiempo máximo para que la autoridad pueda investigarte o acusarte es de un año. Si el delito también puede llevar cárcel (aunque sea una opción como castigo alternativo a la multa), entonces se usa el plazo de prescripción que corresponda a la posible pena de prisión. Lo mismo aplica si hay otras sanciones adicionales. En resumen: el tiempo para que te puedan perseguir legalmente depende del castigo más severo que puedas recibir.
- Art. 105El artículo 105 dice que el tiempo que tiene el gobierno para investigar un delito y llevar a alguien ante un juez depende de la cárcel que le toque por ese delito. Se calcula así: sumas la pena mínima y máxima que marca la ley para ese delito, las divides entre dos, y ese es el plazo para que el delito "prescriba" (es decir, ya no se pueda castigar). Pero ese plazo nunca puede ser menor a tres años, aunque el delito tenga una pena muy corta.
- Art. 106Si un delito solo se castiga con quitarle el trabajo, suspenderlo, prohibirle ejercer algún oficio o algún derecho, el gobierno solo tiene dos años para acusarte y llevarte a juicio. Si pasa ese tiempo, ya no te pueden sancionar, a menos que otra ley diga algo diferente. Es como una fecha de caducidad para que te puedan castigar.
- Art. 107Este artículo habla sobre los delitos que solo se pueden investigar si la víctima presenta una queja formal (llamada "querella"). Si la ley no dice otra cosa, el tiempo para presentar esa queja es de un año a partir de que la víctima se entera del delito y de quién lo cometió. Si por alguna razón la víctima no se entera de estos detalles, ese plazo se extiende a tres años. Una vez que la víctima ya puso la queja dentro del tiempo permitido, los plazos para que el delito "prescriba" (es decir, deje de poderse castigar) se cuentan igual que para cualquier otro delito que no necesita queja.
- Art. 107 BisCuando alguien comete un delito contra una persona que es menor de 18 años, el tiempo que tiene el gobierno para investigar y castigar al culpable (eso es la "prescripción") no empieza a contar hasta que la víctima cumple 18 años. Hay algunas excepciones muy importantes: los delitos que están en los artículos 200, 201, 202, 203, 203 Bis, 204 y 209 Bis de este código nunca prescriben, es decir, se pueden perseguir en cualquier momento, incluso si la víctima ya es adulta. Si la víctima es una persona que no puede entender lo que le pasó o que no tiene capacidad para defenderse (como alguien con una discapacidad intelectual), el plazo empieza a correr desde el momento en que el Ministerio Público (la fiscalía) tiene pruebas de que el delito ocurrió. También aplican las mismas reglas para delitos sexuales o de trata de personas contra menores, excepto los de los artículos 261, 262 y 266, que tampoco prescriben nunca.
- Art. 108Si una persona comete varios delitos al mismo tiempo, el tiempo para que el gobierno pueda investigarlo o castigarlo se contará igual que el del delito más grave. Esto significa que no vencen por separado, sino que todos dependen de la pena más alta. Por ejemplo, si robas y golpeas a alguien en el mismo acto, el plazo para que prescriba el caso será el del delito con mayor castigo. Así se evita que unos delitos dejen de perseguirse antes que otros.
- Art. 109Cuando para iniciar o seguir un juicio penal se necesita primero que un juez dé una autorización, el tiempo para que el delito prescriba (es decir, que ya no se pueda castigar) empieza a contar hasta que ese juez dé una resolución que ya no se pueda cambiar o impugnar. En otras palabras, si la ley exige un permiso de un juez antes de acusar a alguien, el reloj de la prescripción no inicia hasta que ese permiso sea definitivo.
- Art. 110Este artículo habla sobre cuándo se detiene o "interrumpe" el tiempo que tiene el gobierno para investigar un delito. Si las autoridades o los abogados hacen algo para investigar el delito (como buscar pruebas o interrogar a alguien), ese tiempo se pone en pausa, aunque todavía no sepan quién fue el culpable. Si dejan de investigar, el tiempo vuelve a correr desde el día después de la última acción que hicieron. También se interrumpe el tiempo si piden ayuda a otra autoridad, si tramitan la extradición de un sospechoso desde otro país, o si un estado de México le pide a otro que le entregue a un acusado. Por último, toda esta pausa solo puede alargar el plazo original de investigación hasta la mitad de lo que marca la ley.
- Art. 111Este artículo dice que ciertas reglas que protegen al acusado (como que las investigaciones no se pueden alargar sin límite) dejan de aplicarse si ya pasó más de la mitad del tiempo que hace falta para que el delito “prescriba”, o sea, para que ya no se pueda castigar porque pasaron muchos años. La excepción es que esto no aplica para el plazo que da el artículo 107, que es el tiempo que tiene la persona afectada para presentar una "querella" (que es cuando la víctima acusa formalmente a alguien) o para cumplir con otro requisito similar.
- Art. 112Imagina que alguien cometió un delito y la ley dice que para poder acusarlo, primero tienes que esperar a que un juez o una autoridad te dé un permiso o un documento especial. Pues bien, si tú empiezas a hacer los trámites para conseguir ese permiso antes de que se cumpla el plazo para que el delito "prescriba" (es decir, que ya no se pueda castigar porque pasó mucho tiempo), esos trámites detienen el reloj. O sea, el tiempo que llevas haciendo las gestiones no cuenta para que el delito quede sin castigo.
- Art. 113Si te condenaron a una cárcel, esa condena tiene una fecha de caducidad. El tiempo para que caduque es igual a los años de tu sentencia más una cuarta parte de ese tiempo, pero mínimo serán 3 años. Por ejemplo, si te dieron 4 años, la condena caduca en 5 años (4 años más 1 año extra). Si te multaron, la multa caduca al cumplirse 1 año. Para otros castigos, como trabajo comunitario, el plazo es el mismo tiempo que dura el castigo más una cuarta parte, pero mínimo 2 años. Si el castigo no tiene un tiempo definido, caduca a los 2 años. Todo se cuenta desde el día en que la sentencia ya no se puede impugnar.
- Art. 114Si ya cumpliste una parte de tu condena, para que te perdonen el resto deben pasar el mismo tiempo que te falte de castigo más una cuarta parte de ese tiempo. Por ejemplo, si te faltan 4 años, tendrían que pasar 5 años para que prescriba (se cancele) la deuda. Pero aunque ese cálculo dé menos, el plazo mínimo siempre será de un año. Esto aplica cuando la ley ya no puede obligarte a cumplir el resto de la condena.
- Art. 115La prescripción de una condena de cárcel (que es cuando el tiempo pasa y ya no se puede cumplir la pena) solo se detiene si agarran al acusado, aunque sea por otro delito diferente, o si el Ministerio Público de un estado pide formalmente que le entreguen al detenido que está en otro estado. En ese caso, la cuenta del tiempo se detiene hasta que la autoridad del otro estado niegue la entrega o ya no haya razones legales para retener al detenido. Para otras sanciones que no son de cárcel, como multas o reparación del daño, la prescripción se detiene si una autoridad competente hace algo para cobrarlas, o si la víctima o quien tiene derecho a la reparación presenta un trámite ante el SAT o inicia un juicio ejecutivo civil con la sentencia como prueba.
- Art. 116Este artículo dice que un castigo impuesto por un delito (como la cárcel o una multa) se da por terminado cuando la persona ya lo cumplió por completo. También aplica si el castigo original fue cambiado por otro más leve (sustitución) o reducido (conmutación). Además, si a alguien le suspendieron temporalmente el castigo, ese castigo se cancela para siempre si cumple con todas las condiciones que le pusieron y dentro del tiempo que le dieron. En pocas palabras, si ya pagaste tu deuda con la ley, ya no te deben nada.
- Art. 117Si una ley nueva quita el delito por el que te están acusando o lo cambia, entonces ya no te pueden seguir un juicio ni castigarte. Es decir, si antes era delito hacer algo, pero después dejan de considerarlo delito, el proceso se detiene. Esto aplica siempre que sea conforme al artículo 56 de esta misma ley. En resumen, si la ley se suaviza después de que cometiste la falta, te beneficia.
- Art. 118El artículo 118 dice que nadie puede ser juzgado dos veces por el mismo delito, sin importar si en el primer juicio salió libre o fue condenado. Si después de que ya hay una sentencia en un caso, aparece otro proceso contra la misma persona por los mismos hechos, el juez debe cerrar ese segundo juicio por su cuenta, aunque nadie se lo pida. Si llegan a existir dos sentencias distintas sobre los mismos hechos, la que se emitió en segundo lugar ya no tiene ningún efecto legal. En pocas palabras, una vez que un asunto se resuelve, ya no se puede volver a abrir.
- Art. 118 BisEl artículo dice que si una persona que no puede ser juzgada por problemas mentales o de salud (inimputable) se escapa de su tratamiento ordenado por un juez y después la agarran, el tratamiento ya no aplica. Esto pasa solo si se demuestra que las condiciones de esa persona ya no son las mismas que al principio, o sea, que ya no necesita el tratamiento. En otras palabras, si al capturarlo resulta que ya está bien, ya no lo obligan a seguir con la medida.
- Art. 119Este artículo ya no existe porque fue eliminado de la ley. La primera vez lo borraron en parte el 2 de agosto de 1974, y luego lo quitaron por completo el 24 de diciembre de 1991. También hubo una corrección oficial del texto el 31 de agosto de 1931, pero eso ya no importa. En pocas palabras, no tienes que preocuparte por este artículo, ya no aplica para nada.
- Art. 120Este artículo ya no vale. Fue eliminado por completo de la ley desde 1991, y antes de eso ya lo habían quitado a medias en 1974. No hay nada que entender ni aplicar, porque ya no existe.
- Art. 121El Artículo 121 ya no existe porque fue eliminado de la ley. Primero, una parte se quitó en agosto de 1974 y después todo el artículo se eliminó por completo en diciembre de 1991. Esto significa que ya no aplica para nadie, así que no tienes que preocuparte por él.
- Art. 122Este artículo ya no existe en la ley. La palabra “derogado” significa que se eliminó por completo, primero en 1974 y luego definitivamente en 1991. Así que ya no tienes que preocuparte por lo que decía, porque no aplica para nada hoy en día.
- Art. 123Si un mexicano comete traición a la patria, puede ir a la cárcel de 5 a 40 años y pagar una multa de hasta 50 mil pesos. Esto pasa cuando, por ejemplo, haces cosas para poner a México bajo el control de otro país o grupo extranjero, o ayudas a un gobierno enemigo en una guerra contra México. Si solo cumples órdenes como soldado raso, la condena es menor: de 1 a 9 años de prisión y hasta 10 mil pesos de multa. También se considera traición si secuestras a alguien en México para entregarlo a autoridades de otro país o llevártelo fuera.
- Art. 124Si eres mexicano o mexicana y haces cualquiera de estas cosas, te pueden meter a la cárcel de 5 a 20 años y multarte hasta con 25 mil pesos: 1. Haces tratos con otro país que puedan provocar una guerra contra México, sin seguir lo que dice la Constitución, o dejas entrar tropas o armamento extranjero. 2. Durante una invasión, ayudas a que el enemigo ponga su propio gobierno en los lugares que ya controla, por ejemplo, votando, yendo a juntas o firmando documentos. 3. Aceptas un trabajo, puesto o encargo del país invasor, o si ya tenías un puesto legal, lo usas para ayudarle al invasor. 4. Sin permiso del gobierno, haces algo que provoque una guerra contra México o que ponga en riesgo a los mexicanos de sufrir maltratos o venganzas de otros países.
- Art. 125Si alguien le dice a la gente que acepte o reconozca a un gobierno que puso un país invasor, o que acepte que otro país los invada o los proteja, esa persona puede ir a la cárcel de 2 a 12 años y pagar una multa de entre 1,000 y 20,000 pesos. Esto aplica si la persona convence o anima al pueblo a hacerlo, no solo si lo piensa. Es un delito grave porque va en contra de la soberanía de México.
- Art. 126Si un extranjero comete alguno de los delitos de espionaje que se mencionan en este capítulo, le tocará el mismo castigo que a un mexicano. Pero hay dos excepciones: los delitos de las fracciones VI y VII del artículo 123 (que son casos específicos de espionaje) no aplican igual para los extranjeros. Esto quiere decir que, en esos dos casos, la ley los trata diferente.
- Art. 127Si eres extranjero y, en tiempos de paz, te pones en contacto con una persona, grupo o gobierno de otro país para ayudarlos a planear una invasión a México o para causar problemas dentro del país, te pueden encarcelar de 5 a 20 años y multar hasta con 50 mil pesos. También te castigan igual si, sin permiso, les das documentos, instrucciones o datos sobre instalaciones militares o actividades del ejército. Pero si México ya está en guerra o hay enfrentamientos, y tú apoyas al enemigo dándole información, documentos o cualquier ayuda que dañe o pueda dañar al país, la cárcel será de 5 a 40 años más la misma multa.
- Art. 128Si eres mexicano y tienes documentos o información secreta de un país extranjero, no puedes contárselos o dárselos a otro país. Si haces eso y le causas un daño a México, te pueden meter a la cárcel de 5 a 20 años. Además, te pueden poner una multa de hasta 50 mil pesos.
- Art. 129Si sabes que alguien es un espía y conoces lo que está haciendo, pero no se lo dices a las autoridades, puedes ir a la cárcel de seis meses hasta cinco años y pagar una multa de máximo cinco mil pesos. La ley te obliga a reportar esa información, aunque el espía no te haya pedido ayuda o no participes en sus planes. Basta con que tengas el dato y no lo cuentes para que te castiguen.
- Art. 130Si un grupo de personas se junta para resistir o atacar a la policía u otra autoridad, pero sin usar armas, con el objetivo de impedir que hagan su trabajo, la pena será de 6 meses a 8 años de cárcel y una multa de hasta 10 mil pesos. Además, si alguien organiza, dirige o paga a otros para cometer este delito (llamado sedición), la pena sube de 5 a 15 años de prisión y una multa de hasta 20 mil pesos.
- Art. 131Si un grupo de personas se junta de manera violenta para exigir un derecho, evitar cumplir la ley o presionar a las autoridades, pueden ir a la cárcel de 6 meses a 7 años y pagar una multa de hasta 5,000 pesos. Además, si alguien organiza, dirige o financia a otros para cometer este delito (llamado motín), le toca una condena más fuerte: de 2 a 10 años de prisión y una multa de hasta 15,000 pesos.
- Art. 132Si una persona que no es militar usa violencia y armas para intentar cambiar o eliminar la Constitución, destruir o bloquear instituciones del gobierno federal (como el Congreso o la Presidencia), o quitar de su cargo a funcionarios importantes del país, le pueden dar de 2 a 20 años de cárcel y una multa de entre 5 mil y 50 mil pesos. Esto aplica solo si no eres parte del ejército cuando cometes el delito. En otras palabras, es un castigo para quienes intentan derrocar al gobierno por la fuerza.
- Art. 133Este artículo habla de apoyar a los rebeldes (personas que se levantan en armas contra el gobierno). Si vives en una zona controlada por el gobierno federal y sin que te obliguen a la fuerza o bajo amenazas, le das a los rebeldes armas, dinero, comida, transporte o comunicación, o evitas que las tropas del gobierno reciban esas cosas, te aplican las penas del artículo anterior (que pueden ser de 2 a 12 años de prisión, según el caso). Si en cambio vives en territorio controlado por los rebeldes, la cárcel será de 6 meses a 5 años para el mismo delito. Además, si eres empleado del gobierno federal, estatal, municipal o de empresas públicas, y por tu puesto tienes documentos o información importante, y se los pasas a los rebeldes, te pueden dar de 5 a 40 años de prisión y una multa de 5 mil a 50 mil pesos. Esto aplica aunque vivas en zona ocupada por los rebeldes.
- Art. 134Si no eres militar y usas violencia con armas para atacar al gobierno de un estado de México o para obligar a renunciar a un funcionario estatal, puedes recibir de 2 a 20 años de cárcel y una multa de 5 mil a 50 mil pesos. Pero esto aplica solo si las autoridades federales ya intervinieron (como dice el artículo 122 de la Constitución) y los revoltosos no dejan las armas. En otras palabras, es un castigo para civiles que hagan una rebelión armada contra el gobierno de un estado.
- Art. 135Si alguien incita a otras personas a rebelarse contra el gobierno, le pueden dar de 1 a 20 años de cárcel y una multa de hasta 50 mil pesos. También aplica si, viviendo en una zona controlada por el gobierno, escondes o ayudas a espías de los rebeldes sabiendo quiénes son, o si te comunicas con ellos para pasarles información sobre operaciones militares o datos que les sirvan. Igualmente, si por tu propia voluntad aceptas un trabajo o cargo en un lugar controlado por los rebeldes, también te castigan; pero no si lo hiciste obligado o por razones humanitarias.
- Art. 136Si un funcionario del gobierno, un policía o un rebelde (como alguien en una sublevación) mata a un prisionero después de una pelea o combate, ya sea que lo haga personalmente o dando órdenes a otros, le van a caer entre 15 y 30 años de prisión. Además, tendrá que pagar una multa de 10,000 a 20,000 pesos. Esto aplica aunque la persona esté detenida y ya no represente peligro, porque matar prisioneros está prohibido. En pocas palabras, la ley castiga con cárcel larga y multa a quien mate a un capturado después de la lucha.
- Art. 137Este artículo dice que si durante una rebelión alguien comete delitos como homicidio, robo, secuestro o incendio, se castigarán todos los delitos por separado, no solo el de rebelión. También aclara que los rebeldes no son responsables de las muertes o lesiones que ocurran en pleno combate. Pero si matan o hieren a alguien fuera de la pelea, entonces sí son responsables tanto el jefe que ordenó el ataque como el que lo permitió y los que lo hicieron directamente.
- Art. 138Si alguien está participando en un conflicto armado y decide dejar sus armas antes de que lo capturen, no le van a aplicar ningún castigo, siempre y cuando no haya cometido delitos graves como los que se mencionan en el artículo anterior (como terrorismo o sabotaje). En pocas palabras, si te rindes de manera voluntaria y no tienes culpa de esos delitos, te libras de la pena. Esto aplica solo mientras no hayas hecho algo más grave antes de entregarte.
- Art. 139Si alguien usa bombas, venenos, sustancias radiactivas, incendios, inundaciones, armas de fuego o cualquier cosa violenta para dañar edificios, servicios o lastimar a personas, y con eso causa miedo o terror en la población para presionar al gobierno o a alguien, le pueden dar de 15 a 40 años de cárcel y una multa de 400 a 1,200 veces el valor diario de la UMA (como 42 mil a 126 mil pesos en 2025). También aplica si solo organizas o preparas un ataque terrorista, aunque no lo cometas. Si el delito es en un lugar público, daña la economía del país o secuestras a alguien, la pena aumenta a la mitad. Y si usas drones para hacer todo esto, la condena puede subir hasta un tercio más.
- Art. 139 BisSi alguien sabe que una persona es terrorista o que anda haciendo actos de terrorismo, y aún así lo esconde o lo ayuda para que no lo agarren, le pueden caer de 1 a 9 años de cárcel y una multa de entre 100 y 300 días de salario mínimo.
- Art. 139 QuáterEste artículo dice que si una persona, de cualquier forma (directa o indirectamente), junta o consigue dinero o cualquier otro recurso, sabiendo que ese dinero se va a usar para apoyar a terroristas o para cometer delitos graves como terrorismo, sabotaje o ataques a vías de comunicación, entonces le va a caer el mismo castigo que a los terroristas, además de las penas por otros delitos que haya cometido. También se menciona que quien esconda o proteja a alguien que haya participado en estos delitos, puede recibir de 1 a 9 años de cárcel y una multa de 100 a 300 días de salario mínimo. En pocas palabras, financiar el terrorismo o ayudar a esconder a los responsables es igual de grave que cometer el delito.
- Art. 139 TerSi alguien amenaza con cometer un acto de terrorismo (como los que describe el artículo 139), le pueden caer de 5 a 15 años de cárcel y una multa de 200 a 600 días de salario mínimo. No importa si solo es una amenaza, no hace falta que la cumpla. La multa se calcula según el valor del día de salario mínimo vigente en ese momento. Es un delito grave, así que quien lo haga terminará en la cárcel por un buen rato.
- Art. 140Si alguien daña, destruye o bloquea carreteras, servicios como el agua o la luz, oficinas del gobierno, empresas del estado o instalaciones importantes como plantas de luz o acero, y lo hace para descontrolar la economía del país o debilitar su defensa, le pueden dar de 2 a 20 años de cárcel y una multa de 1,000 a 50,000 pesos. También, si alguien sabe quién está haciendo estos actos de sabotaje y no le avisa a las autoridades, le pueden dar de 6 meses a 5 años de cárcel y una multa de hasta 5,000 pesos. Además, si el sabotaje ocurre en tuberías, equipos o instalaciones relacionados con hidrocarburos (como gasolina o petróleo), la pena de cárcel puede subir hasta la mitad más de lo normal.
- Art. 141Si dos o más personas se ponen de acuerdo para cometer un delito grave como secuestro o extorsión, aunque no hayan hecho nada, ya pueden ir a la cárcel. El castigo va de 1 a 9 años de prisión y una multa de hasta 10 mil pesos. El delito es, justo, el simple hecho de planearlo y acordar cómo hacerlo entre todos. O sea, no necesitan cometer el delito para que los castiguen.
- Art. 142Si animas, provocas o invitas a alguien a cometer los delitos de este Título, te toca el mismo castigo que a quien comete el delito, a menos que sea uno de los casos especiales que ya tienen su propia pena en los artículos 130 (segundo párrafo), 131 (segundo párrafo) o 135 (fracción I). Si convences, incitas o invitas a militares en servicio activo a cometer esos delitos, te pueden dar de 5 a 40 años de cárcel. Pero si es el delito de terrorismo, el castigo sube de 8 a 40 años de prisión más una multa de 500 a 1150 días de salario mínimo.
- Art. 143Este artículo dice que, si al cometer un delito sobre el que habla esta sección también se cometen otros delitos, se aplicarán las reglas del "concurso", que significa que te castigan por todos juntos. Además de la cárcel, si el responsable es mexicano, le suspenden sus derechos políticos (como votar o ser votado) por hasta diez años, contados desde que termina su condena. Pero si el delito es de los capítulos I o II (que serían los más graves de esta sección), esa suspensión puede durar hasta cuarenta años.
- Art. 144El Artículo 144 dice que solo hay cuatro tipos de delitos que se consideran "políticos": la rebelión (cuando te levantas en armas contra el gobierno), la sedición (cuando intentas derrocar a las autoridades sin usar armas, pero con violencia), el motín (un grupo que se amotina para causar desorden público) y la conspiración para cometer cualquiera de estos tres. Esto es importante porque los delitos políticos tienen reglas distintas a los delitos comunes, como que no se castigan con la misma dureza o pueden tener indulto.
- Art. 145Si trabajas en el gobierno federal, estatal o municipal, o en empresas públicas o descentralizadas, si cometes alguno de los delitos de este Título te pueden ir de 5 a 40 años de prisión y multas entre 120 y 1,150 días de salario mínimo. Si el delito es terrorismo, la cárcel será de 9 a 45 años y la multa de 500 a 1,150 días de salario. Esto aplica también para empleados de servicios públicos o de organismos autónomos como el INE o la CNDH.
- Art. 146Según este artículo, se considera "pirata" a cualquier persona que forme parte de la tripulación de un barco mercante mexicano, extranjero o sin bandera, y que ataque a mano armada otra embarcación, robe o asalte en ella, o agreda físicamente a quienes vayan a bordo. También es pirata quien, estando en un barco, tome el control por la fuerza y lo entregue voluntariamente a un grupo de piratas. La tercera parte de este artículo fue eliminada en 2018, por lo que ya no es válida. En pocas palabras, esto habla de delitos graves cometidos en el mar.
- Art. 147Si formas parte de la tripulación de un barco pirata, te pueden dar de 15 a 30 años de cárcel y además te quitarán la nave (eso es el decomiso). No importa si no eres el capitán o si no cometiste robos, con solo ser parte de la tripulación ya te aplica el castigo.
- Art. 148Este artículo del Código Penal dice que te pueden meter a la cárcel de tres días hasta dos años, además de pagar una multa de cien a dos mil pesos, si cometes alguna de estas faltas: 1. Si violas la protección especial que tienen los embajadores, reyes o representantes de otros países que estén en México, ya sea que vivan aquí o solo estén de paso. 2. Si a sabiendas (es decir, conscientemente) rompes las reglas de neutralidad de México, por ejemplo, si ayudas a un país en guerra cuando México debe mantenerse al margen. 3. Si no respetas la inmunidad de un parlamentario (un representante de otro país que viene a negociar) o la protección de un salvoconducto (un permiso oficial para que alguien entre o salga del país sin problemas). 4. Si atacas o dañas de cualquier forma los escudos, banderas o símbolos de otro país. Además, en el caso del punto 3, si las circunstancias son graves, el juez puede aumentar la cárcel hasta seis años.
- Art. 148 BisEste artículo dice que si alguien usa cosas peligrosas como venenos, explosivos, armas de fuego, materiales radiactivos, o provoca incendios e inundaciones para causar miedo en la gente y presionar a un gobierno extranjero o a una organización internacional, le pueden dar de 15 a 40 años de cárcel y una multa de 400 a 1,200 días de salario. También se castiga igual a quien mate o secuestre a una persona protegida (como presidentes, primeros ministros, cancilleres o embajadores de otros países), o quien ataque sus casas, oficinas o medios de transporte. Incluso si alguien planea en México un ataque terrorista para cometerlo en otro país, también lo pueden castigar.
- Art. 148 QuáterEste artículo dice que si tú amenazas a alguien con cometer un delito de terrorismo, como los que están en otras partes de la ley (como ataques explosivos o secuestros), te pueden castigar con cárcel de 6 a 12 años y una multa de 200 a 600 días de salario mínimo. O sea, no es solo hacer el ataque, sino incluso amenazar con realizarlo ya es un delito grave. La multa se calcula según el salario mínimo diario que esté vigente en tu zona.
- Art. 148 TerSi ayudas a esconder o proteges a un terrorista, y sabes quién es o que está cometiendo actos de terrorismo, te pueden caer de 5 a 10 años de cárcel. Además, tendrás que pagar una multa de entre 100 y 300 días de tu salario mínimo. En términos simples, "encubrir" significa ocultar, dar refugio o no denunciar a alguien que sabes que es terrorista. Esta regla está vigente desde el 28 de junio de 2007.
- Art. 149Si alguien maltrata a prisioneros de guerra, rehenes, soldados heridos o a los hospitales de campaña (los que atienden heridos en una guerra), le pueden dar de 3 a 6 años de cárcel, aunque en algunos casos especiales el ejército tiene sus propias reglas. No importa si la persona no sabía o no era su intención: con solo cometer ese acto ya le aplican el castigo. Esto aplica para civiles o militares, pero si hay leyes militares distintas para ciertas situaciones, se sigue lo que digan esas.
- Art. 149 TerSi alguien te trata mal o te niega algún derecho por tu origen, color de piel, género, preferencia sexual, edad, embarazo, ideas políticas o cualquier otra característica personal, puede ir a la cárcel de 1 a 3 años o hacer trabajo comunitario de 150 a 300 días, además de pagar una multa. Esto aplica si te niegan un servicio al que tienes derecho, como atención médica, trabajo o educación, solo por esos motivos. Si quien comete la discriminación es un servidor público (como un funcionario del gobierno), el castigo será más severo, lo pueden destituir y prohibirle trabajar en el sector público. También se aumenta el castigo si el agresor tiene poder sobre la víctima en el trabajo, como un jefe o patrón. La persona afectada debe presentar una queja formal para que se investigue el delito.
- Art. 150Si ayudas a que alguien que está detenido, en proceso judicial o ya sentenciado se escape de la cárcel, te pueden meter entre 6 meses y 9 años de prisión. Si la persona que se escapa está acusada de delitos relacionados con drogas o salud pública, la condena para ti será más dura: de 7 a 15 años de cárcel. Pero si el que huye es alguien que ya tenía una sentencia firme (condenado), la condena para ti puede subir hasta 20 años de prisión. Además, si quien ayuda a la fuga es un funcionario público (como policía o custodio), le tocará pagar una tercera parte más de lo que le correspondería, perderá su trabajo y no podrá trabajar en el gobierno durante 8 a 12 años.
- Art. 151Ese artículo ya no existe como ley. La frase "Se deroga" significa que se eliminó o canceló oficialmente, según una actualización del Diario Oficial de la Federación del 27 de marzo de 2017. Desde esa fecha, ya no tienes que preocuparte por lo que decía, porque no tiene ningún efecto legal. En pocas palabras, es como si la regla hubiera sido borrada para siempre.
- Art. 152Si ayudas a escapar a varias personas detenidas por la autoridad, aunque sea en un mismo momento o con una sola acción, te van a aumentar la condena. En lugar de aplicar el castigo normal, te sumarán hasta la mitad de la pena que ya te tocaría según el artículo 150. Por ejemplo, si la ley dice 10 años de cárcel, podrían ponerte hasta 15 años. Esto aplica sin importar si ayudaste a todos al mismo tiempo o en diferentes ocasiones, siempre que sea parte de la misma acción.
- Art. 153Si ayudaste a que un preso se fugara y después logras que lo atrapen otra vez, te pueden castigar con trabajos comunitarios de 10 a 180 días. La cantidad de días depende de qué tan grave era el delito por el que estaba acusado el prófugo. Esto aplica siempre y cuando no se cumpla lo que dice otra regla del artículo 150. En pocas palabras, aunque colabores para que vuelvan a capturarlo, igual te toca un castigo.
- Art. 154Si alguien que está en la cárcel se escapa, le pueden dar de 6 meses a 3 años más de prisión. Pero si se pone de acuerdo con otros presos para fugarse, o si usa violencia contra las personas para lograrlo, el castigo se aumenta en un tercio. Es decir, si le tocaban 3 años, ahora serían 4 años. Esto aplica aunque solo uno de los que se pusieron de acuerdo logre escaparse.
- Art. 155Si alguien se fuga estando preso, todo el tiempo que esté afuera no se le va a tomar en cuenta para su condena. Además, aunque haya tenido buena conducta antes de escaparse, esa buena conducta ya no cuenta para nada. En otras palabras, si te escapas, pierdes cualquier beneficio que hayas ganado portándote bien.
- Art. 156Este artículo ya no sirve para nada, porque fue eliminado de la ley el 25 de mayo de 2011. Cuando un artículo se deroga, es como si se borrara, así que ya no tienes que preocuparte por lo que decía. En pocas palabras, esa regla ya no existe y no te afecta en absoluto.
- Art. 157Si alguien es condenado a "confinamiento" (es decir, a vivir en un lugar específico sin poder salir), y se sale de ese lugar antes de cumplir todo el tiempo que le toca, entonces lo van a meter a la cárcel por el tiempo que le falte de su castigo original. O sea, si le quedaban 3 meses de confinamiento y se escapa, lo encierran en prisión esos mismos 3 meses.
- Art. 158Si estás en libertad condicional y la policía te pide información sobre cómo te estás portando, tienes que dársela; si no lo haces, te van a castigar con trabajos comunitarios de 15 a 90 días. También, si un juez te prohibió vivir o ir a un lugar específico y tú desobedeces, te van a poner la misma sanción de trabajar para la comunidad. Pero ojo: si lo que hiciste originalmente fue un delito grave (de esos que la ley marca como muy serios), entonces el castigo ya no son trabajos, sino cárcel de uno a cuatro años.
- Art. 159Si alguien fue castigado por un juez a no trabajar en su profesión o negocio (por ejemplo, un médico que ya no puede dar consultas), pero esa persona desobedece y vuelve a trabajar, tendrá que pagar una multa de entre 20 y 1,000 pesos. Si lo vuelve a hacer después de haber sido castigado una vez, la multa se duplica y además lo meterán a la cárcel de 1 a 6 años. Esto solo aplica si la persona estaba suspendida o inhabilitada de manera oficial.
- Art. 160Si andas con un cuchillo, un bate o algo parecido sin una razón válida (como para trabajar o usarlo en un deporte) y con la intención de lastimar a alguien o defenderte, te pueden caer de 1 a 6 años de cárcel. Además, te multarán con entre 500 y 1,000 veces el valor diario de la UMA (como 50,000 a 100,000 pesos en 2024), y te quitarán el objeto. Los policías o funcionarios sí pueden portar armas para su trabajo, pero siguiendo las reglas de la ley. Este delito lo castigan los jueces locales, pero si el objeto es un arma de fuego o explosivo, también aplica la ley federal.
- Art. 161Para poder traer contigo una pistola o revólver en la calle, o para venderlos, primero debes conseguir un permiso especial del gobierno, que se llama licencia. No basta con tener la licencia normal para tener un arma en tu casa; este es un permiso aparte. Sin ese permiso, no puedes andar con el arma encima ni ponerla a la venta. La ley es clara en que esto aplica solo a pistolas y revólveres, no a otro tipo de armas.
- Art. 162Si vendes pistolas o revólveres sin el permiso necesario, te pueden dar de seis meses a tres años de cárcel, o una multa de 180 a 360 días de salario mínimo. También aplica si acumulas muchas armas sin permiso o sin un propósito legal, o si traes contigo un arma de las prohibidas sin licencia. En todos estos casos, además del castigo, te van a quitar las armas (decomiso). Eso sí, los policías y demás autoridades sí pueden portar armas para hacer su trabajo.
- Art. 163El gobierno federal, a través de una Secretaría o Departamento específico, es quien da los permisos para vender ciertas armas. Esas armas solo las pueden vender tiendas legales con ese permiso, ninguna persona común puede hacerlo. Si quieres un permiso para traer un arma encima (portarla), tienes que pagar una fianza (un depósito de dinero) que la autoridad te pide. También debes demostrar que de verdad la necesitas y que eres una persona honrada y prudente. Para eso, necesitas el testimonio de cinco personas conocidas por la autoridad, que digan que eres de confianza.
- Art. 163 BisSi alguien usa un dron para tirar bombas, explosivos caseros, armas o sustancias químicas peligrosas sobre personas o propiedades, o si choca el dron contra alguien con la intención de lastimar, le pueden dar de 10 a 20 años de cárcel, además de otros castigos por delitos que también haya cometido. Si la persona o cosa dañada es de las Fuerzas Armadas o de la policía, la condena puede aumentarse hasta la mitad más de lo que ya le tocaría.
- Art. 163 QuáterEste artículo dice que si alguien usa un dron (aeronave pilotada a distancia) con cámara o micrófono para espiar a servidores públicos (como policías, jueces o ministros), con la intención de saber dónde están para evadirlos o agredirlos, se meterá a la cárcel de 3 a 10 años. También le quitarán el dron y todo lo que usó para cometer el delito, y tendrá que pagar una multa de entre 50 y 400 veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización (UMA, que es una referencia oficial para calcular multas). Además, si con eso comete otro delito, también le aplicarán el castigo correspondiente.
- Art. 163 TerSi compras, fabricas, armas o modificas un dron (aeronave pilotada a distancia) para que pueda transportar explosivos, armas, drogas como la cocaína o sintéticas (como el fentanilo), o cualquier material que esté controlado por la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, te pueden dar de 5 a 10 años de cárcel. También aplica si metes esos drones al país o los adaptas para ese uso. Es decir, está prohibido usar drones para tráfico de cosas ilegales, y si te cachan, te van a encerrar.
- Art. 164Si te juntas con dos o más personas para cometer delitos, te pueden dar de 5 a 10 años de cárcel y una multa de 100 a 300 días de salario. Si eres o fuiste policía, la cárcel te toca un 50% más de tiempo, te corren del trabajo y no puedes trabajar en el gobierno de 1 a 5 años. También aplica si eres militar retirado, de reserva o en activo: te aumentan la condena igual, te dan de baja definitiva del ejército y te inhabilitan para cargos públicos hasta por 5 años.
- Art. 164 BisSi tres o más personas se juntan para cometer un delito, así sea solo por accidente o de paso, se considera "pandilla". A todos los que participen se les va a aumentar la condena hasta la mitad de lo que ya les toque por el delito que hicieron. O sea, si por robar te tocaban 4 años de cárcel, por ser pandilla te pueden caer hasta 6 años. Pero si uno de la pandilla es o fue policía, el castigo es más pesado: le pueden aumentar la pena hasta dos terceras partes (por ejemplo, de 4 a casi 7 años), además de que lo corren del trabajo y no puede ser policía ni tener otro cargo público durante unos 1 a 5 años.
- Art. 165Un camino público es cualquier ruta o calle que la gente usa normalmente para pasar, sin importar quién sea el dueño del terreno, cómo te transportes (carro, bicicleta, a pie) ni el tamaño que tenga. Eso sí, no cuenta lo que está dentro de las poblaciones, como las calles del pueblo o la ciudad. Básicamente, son los caminos entre un lugar y otro, que todo mundo puede usar. El dueño no importa porque aunque sea un terreno privado, si la gente lo usa seguido, se considera público.
- Art. 166Si alguien suelta, corta o rompe las cuerdas o amarres que tienen detenido un barco, carro u otro vehículo, o quita lo que está evitando que se mueva o que vaya despacio, puede ir a la cárcel de 15 días hasta 2 años, siempre que no pase nada grave. Pero si por esa acción se causa algún daño o accidente, además de la cárcel le toca pagar por el delito que haya cometido, como por ejemplo si choca o lastima a alguien.
- Art. 166 BisSi trabajas en una empresa de teléfonos o internet y, sin permiso, das información sobre quién usa esos servicios, te pueden meter a la cárcel de 3 meses a 3 años y te corren del trabajo. Si quien comete esto es un funcionario público aprovechando su puesto, la condena se puede aumentar hasta la mitad, además lo despiden y no puede trabajar en ningún cargo público de 1 a 10 años.
- Art. 167Este artículo del Código Penal Federal dice que te pueden dar de 1 a 5 años de cárcel y una multa de 100 a 10,000 días (entre unos 86 y 8,600 pesos aproximadamente). Aplica para varias situaciones, como por ejemplo: si quitas o cambias partes de las vías del tren sin permiso, como rieles, clavos o cambiadores de vía. También si dañas postes, cables o equipos de telégrafos, teléfonos, internet o cualquier red de comunicación. Igual aplica si pones obstáculos para que un tren descarrile o no pueda pasar, o si incendias un vagón de carga.
- Art. 168**Artículo 168.** Si alguien usa explosivos para cometer los delitos mencionados en artículos anteriores, le tocará de 15 a 20 años de cárcel. Si además usa drones para cometer esos mismos delitos, la condena se aumenta hasta una tercera parte (como si te subieran la pena por usar tecnología moderna para hacer daño). **Artículo 168 bis.** Te pueden dar de 6 meses a 2 años de prisión y una multa de 300 a 3,000 días de salario mínimo si, sin permiso: 1) descifras señales de telecomunicaciones que no sean de satélite (como las de TV de paga); 2) vendes, prestas o compartes aparatos o información para descifrar esas señales; o 3) recibes o distribuyes señales de satélite codificadas sin autorización del distribuidor legal (como ver canales de paga sin pagar). **Artículo 168 ter.** Te pueden dar de 12 a 15 años de cárcel si fabricas, vendes, compras, instalas, portas, usas u operas equipos que bloqueen, cancelen o anulen las señales de celulares, radios o transmisión de datos e imágenes, excepto en casos muy específicos de la ley de telecomunicaciones. Si eres servidor público (como policía o funcionario) y haces esto sin un permiso escrito de tu jefe, la condena sube de 15 a 18 años de prisión. Además, esos equipos serán asegurados y destruidos por completo.
- Art. 169Si manejas un vehículo grande como un camión, un tren o una locomotora y lo dejas abandonado, o de cualquier forma haces que no puedas controlar su velocidad y eso pueda causar un accidente, te pueden meter a la cárcel de uno a seis años. La ley te castiga por poner en riesgo a la gente al perder el control del vehículo, aunque no haya pasado nada grave todavía.
- Art. 170Si usas bombas, fuego o cualquier otro medio para destruir aviones, barcos, aeropuertos, estaciones de tren, camiones o cualquier medio de transporte público que esté ocupado por personas, te pueden dar de 20 a 30 años de cárcel. Si usas drones para hacer esto, la condena puede aumentar hasta un tercio más. Si el transporte dañado es de las Fuerzas Armadas o de seguridad pública, la pena puede aumentar hasta la mitad. Si no hay personas dentro del vehículo o instalación, la cárcel será de 5 a 20 años. También te pueden dar de 3 a 20 años de prisión y una multa si, usando violencia, amenazas o engaños, te apoderas de un avión, barco, tren, autobús u otro transporte público, lo controlas o lo desvías de su ruta. Si quien comete estos delitos es un policía o militar, además de la cárcel, lo van a correr del trabajo y no podrá tener ningún puesto público de 1 a 10 años.
- Art. 171Si manejas borracho o bajo los efectos de drogas, te pueden arrestar hasta seis meses, pagar una multa de hasta cien pesos (que hoy en día es una cantidad muy baja, casi simbólica) y quitarte la licencia de manejar. Esto aplica aunque no hayas lastimado a nadie ni chocado, solo por cometer una falta de tránsito mientras andas en ese estado. Además, si además causas daños a personas o cosas, te tocará otro castigo aparte por eso.
- Art. 172Si causas un accidente con un carro, una moto, un motor o cualquier máquina, además del castigo por el delito, te van a quitar la licencia o el permiso para manejar ese tipo de aparatos. La suspensión dura mínimo un mes y máximo un año. Si vuelves a cometer el mismo delito, te quitan la licencia para siempre, o sea, ya no podrás manejar nunca más.
- Art. 172 BisSi alguien deja que en sus terrenos de aviación (como aeropuertos, pistas o helipuertos) se cometan delitos, le pueden dar de 2 a 6 años de cárcel y una multa de 100 a 300 días de salario mínimo, además de quitarle todo lo relacionado con el delito. Si esas instalaciones son escondidas o sin permiso, el castigo puede subir hasta la mitad más. También aplica el mismo castigo para quien haga vuelos ilegales o ayude a que aterricen, despeguen o reciban mantenimiento aviones usados en delitos. Si el delito es de drogas, la cárcel y la multa se duplican. Y si alguien construye o pone a funcionar estas instalaciones sin los permisos necesarios, le dan de 3 a 8 años de cárcel y una multa de 150 a 400 días.
- Art. 173Si alguien abre una carta, mensaje o cualquier comunicación escrita que no sea para él, sin tener permiso, le pueden dar como castigo de 3 a 180 días de trabajo comunitario (como barrer calles o ayudar en oficinas públicas). También aplica el mismo castigo si alguien intercepta (detiene o agarra) una comunicación que no es suya, aunque no la abra y no se entere de lo que dice. O sea, no importa si la lees o no: con solo agarrar un sobre o papel que no te pertenece ya es delito. Este delito solo se persigue si la persona afectada va a poner una queja formal (no es automático como otros delitos).
- Art. 174Este artículo dice que no es delito que los papás lean o abran cartas o mensajes escritos dirigidos a sus hijos menores de edad. También aplica para los tutores (quienes cuidan legalmente a un niño o adolescente) con las personas que están a su cargo. Igual, entre esposos no se considera delito que uno revise las comunicaciones escritas del otro.
- Art. 175Este artículo dice que la regla del artículo 173 no aplica para las cartas o paquetes que se mandan por correo (estafeta). En vez de eso, para ese tipo de correspondencia se tiene que seguir lo que diga la ley especial de servicios postales. O sea, no uses la regla general del artículo 173 con cosas que mandes por correo, porque ahí aplican otras reglas.
- Art. 176Si trabajas en un telégrafo, teléfono o radio y recibes un mensaje para transmitir, no debes quedártelo sin enviarlo ni dejar de avisarle a la persona que va dirigido. Si haces eso a propósito y causas un daño, te pueden castigar con entre 15 días y un año de cárcel, o con una multa de 30 a 180 días de tu salario.