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Artículo 131 del CÓDIGO Penal Federal

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Si un grupo de personas se junta de manera violenta para exigir un derecho, evitar cumplir la ley o presionar a las autoridades, pueden ir a la cárcel de 6 meses a 7 años y pagar una multa de hasta 5,000 pesos. Además, si alguien organiza, dirige o financia a otros para cometer este delito (llamado motín), le toca una condena más fuerte: de 2 a 10 años de prisión y una multa de hasta 15,000 pesos.

Texto oficial

Artículo 131.- Se aplicará la pena de seis meses a siete años de prisión y multa hasta de cinco mil pesos, a quienes para hacer uso de un derecho o pretextando su ejercicio o para evitar el cumplimiento de una ley, se reúnan tumultuariamente y perturben el orden público con empleo de violencia en las personas o sobre las cosas, o amenacen a la autoridad para intimidarla u obligarla a tomar alguna determinación. A quienes dirijan, organicen, inciten, compelan o patrocinen económicamente a otros para cometer el delito de motín, se les aplicará la pena de dos a diez años de prisión y multa hasta de quince mil pesos. Artículo reformado DOF 29-07-1970 CAPITULO V Rebelión Capítulo adicionado DOF 29-07-1970

Ver ley oficial en el DOF (pág. 38) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.