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Artículo 130 del CÓDIGO Penal Federal

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Si un grupo de personas se junta para resistir o atacar a la policía u otra autoridad, pero sin usar armas, con el objetivo de impedir que hagan su trabajo, la pena será de 6 meses a 8 años de cárcel y una multa de hasta 10 mil pesos. Además, si alguien organiza, dirige o paga a otros para cometer este delito (llamado sedición), la pena sube de 5 a 15 años de prisión y una multa de hasta 20 mil pesos.

Texto oficial

Artículo 130.- Se aplicará la pena de seis meses a ocho años de prisión y multa hasta de diez mil pesos, a los que en forma tumultuaria sin uso de armas, resistan o ataquen a la autoridad para impedir el libre ejercicio de sus funciones con alguna de las finalidades a que se refiere el artículo 132. A quienes dirijan, organicen, inciten, compelan o patrocinen económicamente a otros para cometer el delito de sedición, se les aplicará la pena de cinco a quince años de prisión y multa hasta de veinte mil pesos. Fe de erratas al artículo DOF 31-08-1931. Reformado DOF 15-01-1951, 29-07-1970 CAPITULO IV Motín Capítulo adicionado DOF 29-07-1970

Ver ley oficial en el DOF (pág. 38) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.