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Artículo 132 del CÓDIGO Penal Federal

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Si una persona que no es militar usa violencia y armas para intentar cambiar o eliminar la Constitución, destruir o bloquear instituciones del gobierno federal (como el Congreso o la Presidencia), o quitar de su cargo a funcionarios importantes del país, le pueden dar de 2 a 20 años de cárcel y una multa de entre 5 mil y 50 mil pesos. Esto aplica solo si no eres parte del ejército cuando cometes el delito. En otras palabras, es un castigo para quienes intentan derrocar al gobierno por la fuerza.

Texto oficial

Artículo 132.- Se aplicará la pena de dos a veinte años de prisión y multa de cinco mil a cincuenta mil pesos a los que, no siendo militares en ejercicio, con violencia y uso de armas traten de: CÓDIGO PENAL FEDERAL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 13-03-2026 39 de 353 I.- Abolir o reformar la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; II.- Reformar, destruir o impedir la integración de las instituciones constitucionales de la Federación, o su libre ejercicio; y III.- Separar o impedir el desempeño de su cargo a alguno de los altos funcionarios de la Federación mencionados en el artículo 2o. de la Ley de Responsabilidades de los Funcionarios y Empleados de la Federación, del Distrito Federal y de los Altos Funcionarios de los Estados. Fracción reformada DOF 23-12-1974 Artículo reformado DOF 15-01-1951, 29-07-1970

Ver ley oficial en el DOF (pág. 38) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.