Artículo 133 del CÓDIGO Penal Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo habla de apoyar a los rebeldes (personas que se levantan en armas contra el gobierno). Si vives en una zona controlada por el gobierno federal y sin que te obliguen a la fuerza o bajo amenazas, le das a los rebeldes armas, dinero, comida, transporte o comunicación, o evitas que las tropas del gobierno reciban esas cosas, te aplican las penas del artículo anterior (que pueden ser de 2 a 12 años de prisión, según el caso). Si en cambio vives en territorio controlado por los rebeldes, la cárcel será de 6 meses a 5 años para el mismo delito. Además, si eres empleado del gobierno federal, estatal, municipal o de empresas públicas, y por tu puesto tienes documentos o información importante, y se los pasas a los rebeldes, te pueden dar de 5 a 40 años de prisión y una multa de 5 mil a 50 mil pesos. Esto aplica aunque vivas en zona ocupada por los rebeldes.
Texto oficial
Artículo 133.- Las penas señaladas en el artículo anterior se aplicarán al que residiendo en territorio ocupado por el Gobierno Federal, y sin mediar coacción física o moral, proporcione a los rebeldes, armas, municiones, dinero, víveres, medios de transporte o de comunicación o impida que las tropas del Gobierno reciban estos auxilios. Si residiere en territorio ocupado por los rebeldes, la prisión será de seis meses a cinco años. Al funcionario o empleado público de los Gobiernos Federal o Estatales, o de los Municipios, de organismos públicos descentralizados, de empresas de participación estatal, o de servicios públicos, federales o locales, que teniendo por razón de su cargo documentos o informes de interés estratégico, los proporcione a los rebeldes, se le aplicará pena de cinco a cuarenta años de prisión y multa de cinco mil a cincuenta mil pesos. Fe de erratas al artículo DOF 31-08-1931. Reformado DOF 29-07-1970
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.