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Artículo 134 del CÓDIGO Penal Federal

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Si no eres militar y usas violencia con armas para atacar al gobierno de un estado de México o para obligar a renunciar a un funcionario estatal, puedes recibir de 2 a 20 años de cárcel y una multa de 5 mil a 50 mil pesos. Pero esto aplica solo si las autoridades federales ya intervinieron (como dice el artículo 122 de la Constitución) y los revoltosos no dejan las armas. En otras palabras, es un castigo para civiles que hagan una rebelión armada contra el gobierno de un estado.

Texto oficial

Artículo 134.- Se aplicará la pena de dos a veinte años de prisión y multa de cinco mil a cincuenta mil pesos a los que, no siendo militares en ejercicio, con violencia y uso de armas, atenten contra el Gobierno de alguno de los Estados de la Federación, contra sus instituciones constitucionales o para lograr la separación de su cargo de alguno de los altos funcionarios del Estado, cuando interviniendo los Poderes de la Unión en la forma prescrita por el artículo 122 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los rebeldes no depongan las armas. Artículo reformado DOF 15-01-1951, 29-07-1970

Ver ley oficial en el DOF (pág. 39) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.