Artículo 64 del CÓDIGO Penal Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo habla sobre qué pasa cuando una persona comete varios delitos al mismo tiempo o en diferentes momentos. Si alguien comete varios delitos con una sola acción (como un asalto que también daña un auto), se le castiga solo con la pena más alta de esos delitos, pero se puede aumentar hasta la mitad de lo que suman las otras penas, siempre que sean del mismo tipo. Si los delitos son de diferente tipo, se pueden sumar las consecuencias de todos, excepto en casos de secuestro o trata de personas, donde se aplican reglas distintas y más estrictas. Si los delitos se cometen en diferentes momentos (como varios robos por separado), se castiga con la pena del delito más grave, y se le pueden sumar las penas de los otros delitos, sin pasarse de los límites máximos que marca la ley. Si los delitos están relacionados o son parecidos, el tiempo que ya haya estado preso la persona se cuenta desde que lo detuvieron por el primer delito.
Texto oficial
Artículo 64.- En caso de concurso ideal, se impondrán las sanciones correspondientes al delito que merezca la mayor penalidad, las cuales podrán aumentarse sin rebasar la mitad del máximo de la duración de las penas correspondientes de los delitos restantes, siempre que las sanciones aplicables sean de la misma naturaleza; cuando sean de diversa naturaleza, podrán imponerse las consecuencias jurídicas señaladas para los restantes delitos, con excepción de los casos en que uno de los delitos por los que exista concurso ideal sea de los contemplados en la Ley General para Prevenir y Sancionar los delitos en materia de Secuestro, y la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos, ambas reglamentarias de la fracción XXI del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, supuestos en los cuales se aplicarán las reglas de concurso real. En caso de concurso real, se impondrá la sanción del delito más grave, la cual podrá aumentarse con las penas que la ley contempla para cada uno de los delitos restantes, sin que exceda de las máximas señaladas en el Título Segundo del Libro Primero. Si las penas se impusieran en el mismo proceso o en distintos, pero si los hechos resultan conexos o similares, o derivado uno del otro, en todo caso las penas deberán contarse desde el momento en que se privó de libertad por el primer delito. CÓDIGO PENAL FEDERAL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 13-03-2026 22 de 353 En caso de delito continuado, se aumentará la sanción penal hasta en una mitad de la correspondiente al máximo del delito cometido, sin que exceda del máximo señalado en el Título Segundo del Libro Primero. Artículo reformado DOF 19-12-1964, 13-01-1984, 10-01-1994, 13-05-1996, 17-05-1999, 26-05-2004, 30-11-2010, 17-06-2016
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