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Artículo 63 del CÓDIGO Penal Federal

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Cuando alguien intenta cometer un delito pero no lo logra, se llama tentativa. Por ejemplo, si alguien intenta robarte pero no puede. En esos casos, el juez puede aplicar una sanción menor, de hasta dos terceras partes de lo que le tocaría si el delito se hubiera completado. Si no se puede medir el daño que la persona quería causar, la sanción se reduce a la mitad de esa cantidad. Y si el delito que intentó es considerado grave por la ley, el juez sí tiene que mandarlo a prisión, pero por un tiempo que no baje del mínimo establecido para ese delito, y como máximo dos terceras partes de lo que le correspondería si lo hubiera logrado.

Texto oficial

Artículo 63.- Al responsable de tentativa punible se le aplicará a juicio del juez y teniendo en consideración las prevenciones de los artículos 12 y 52, hasta las dos terceras partes de la sanción que se le debiera imponer de haberse consumado el delito que quiso realizar, salvo disposición en contrario. Fe de erratas al párrafo DOF 01-02-1994 En los casos de tentativa en que no fuere posible determinar el daño que se pretendió causar, cuando éste fuera determinante para la correcta adecuación típica, se aplicará hasta la mitad de la sanción señalada en el párrafo anterior. En los casos de tentativa punible de delito grave así calificado por la ley, la autoridad judicial impondrá una pena de prisión que no será menor a la pena mínima y podrá llegar hasta las dos terceras partes de la sanción máxima prevista para el delito consumado. Párrafo adicionado DOF 13-05-1996 Artículo reformado DOF 15-01-1951, 10-01-1994 CAPITULO IV Aplicación de sanciones en caso de concurso, delito continuado, complicidad, reincidencia y error vencible Denominación del Capítulo reformada DOF 13-01-1984, 10-01-1994

Ver ley oficial en el DOF (pág. 21) ↗

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