Artículo 62 del CÓDIGO Penal Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si por accidente (culpa) dañas una propiedad ajena y el valor del daño no es mayor a cien veces el salario mínimo, te pueden multar por el mismo valor del daño y además tendrás que repararlo. La misma sanción aplica si el daño ocurre en un accidente de tránsito, sin importar cuánto valga lo dañado. Si en un accidente vial por descuido causas lesiones a alguien, solo se te puede acusar si la víctima o su representante legal lo pide. Pero esto no aplica si el conductor iba ebrio, drogado o bajo sustancias similares, o si abandonó a la persona lastimada.
Texto oficial
Artículo 62.- Cuando por culpa se ocasione un daño en propiedad ajena que no sea mayor del equivalente a cien veces el salario mínimo se sancionará con multa hasta por el valor del daño causado, más la reparación de ésta. La misma sanción se aplicará cuando el delito culposo se ocasione con motivo del tránsito de vehículos cualquiera que sea el valor del daño. Cuando por culpa y por motivo del tránsito de vehículos se causen lesiones, cualquiera que sea su naturaleza, sólo se procederá a petición del ofendido o de su legítimo representante, siempre que el conductor no se hubiese encontrado en estado de ebriedad o bajo el influjo de estupefacientes, psicotrópicos o de cualquiera otra sustancia que produzca efectos similares y no se haya dejado abandonada a la víctima. Artículo reformado DOF 24-03-1944, 15-01-1951, 05-01-1955, 19-03-1971, 13-01-1984, 19-11-1986, 10-01-1994 CAPITULO III Aplicación de sanciones en caso de tentativa
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.