Artículo 61 del CÓDIGO Penal Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando alguien comete un delito sin querer (culposo), no está obligado a pagar los daños si la ley ya decía que eso no aplicaba en su caso. Si el delito que cometió sin intención se parece a uno que sí fue intencional, pero para ese intencional hay dos castigos posibles (como cárcel o multa) y uno no es ir a prisión, entonces el responsable del accidente puede elegir ese castigo más leve. En pocas palabras, si cometiste un error sin mala fe y el castigo podría ser no ir a la cárcel, te beneficias de esa opción.
Texto oficial
Artículo 61.- En los casos a que se refiere la primera parte del primer párrafo del artículo anterior se exceptúa la reparación del daño. Siempre que al delito doloso corresponda sanción alternativa que incluya una pena no privativa de libertad aprovechará esa situación al responsable de delito culposo. Artículo reformado DOF 10-02-1945, 15-01-1951, 10-01-1994 CÓDIGO PENAL FEDERAL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 13-03-2026 21 de 353
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