Artículo 60 del CÓDIGO Penal Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo habla sobre los delitos culposos, que son accidentes o errores sin mala intención, como un choque por descuido. La regla general es que la cárcel o multa se reduce hasta a la cuarta parte de lo que tocaría si el delito fuera intencional, pero solo aplica para ciertos delitos específicos que la ley señala (como homicidio o daños graves). Además, el juez puede suspenderte por hasta tres años tu licencia, permiso o derecho a ejercer tu profesión. Para los trabajadores de transportes públicos (como trenes, aviones o camiones escolares), si por su descuido grave matan a dos o más personas, la condena va de 5 a 20 años de prisión, más perder el empleo y no poder tener otro similar. El juez decide qué tan grave fue el descuido tomando en cuenta cosas como si pudiste evitar el daño, tu experiencia, si ya habías tenido accidentes similares, si tuviste tiempo para pensar bien y, en el caso de choferes, el estado del vehículo.
Texto oficial
Artículo 60.- En los casos de delitos culposos se impondrá hasta la cuarta parte de las penas y medidas de seguridad asignadas por la ley al tipo básico del delito doloso, con excepción de aquéllos para los que la ley señale una pena específica. Además, se impondrá, en su caso, suspensión hasta de tres años de derechos para ejercer profesión, oficio, autorización, licencia o permiso. Párrafo reformado DOF 13-01-1984, 10-01-1994. Fe de erratas DOF 01-02-1994. Reformado DOF 26-12-2013 Las sanciones por delitos culposos sólo se impondrán en relación con los delitos previstos en los siguientes artículos: 150, 167, fracción VI, 169, 199 Bis, 289, parte segunda, 290, 291, 292, 293, 302, 307, 323, 397, 399, 414, primer párrafo y tercero en su hipótesis de resultado, 415, fracciones I y II y último párrafo en su hipótesis de resultado, 416, 420, fracciones I, II, III y V, y 420 Bis, fracciones I, II y IV de este Código. Párrafo adicionado DOF 10-01-1994. Fe de erratas DOF 01-02-1994. Reformado DOF 06-02-2002 Cuando a consecuencia de actos u omisiones culposos, calificados como graves, que sean imputables al personal que preste sus servicios en una empresa ferroviaria, aeronáutica, naviera o de cualesquiera otros transportes de servicio público federal o local, se caucen homicidios de dos o más personas, la pena será de cinco a veinte años de prisión, destitución del empleo, cargo o comisión e inhabilitación para obtener otros de la misma naturaleza. Igual pena se impondrá cuando se trate de transporte de servicio escolar. Párrafo adicionado DOF 10-01-1994. Fe de erratas DOF 01-02-1994 La calificación de la gravedad de la culpa queda al prudente arbitrio del juez, quien deberá tomar en consideración las circunstancias generales señaladas en el artículo 52, y las especiales siguientes: Párrafo reformado DOF 10-01-1994 I.- La mayor o menor facilidad de prever y evitar el daño que resultó; II.- El deber del cuidado del inculpado que le es exigible por las circunstancias y condiciones personales que el oficio o actividad que desempeñe le impongan; Fracción reformada DOF 10-01-1994 III.- Si el inculpado ha delinquido anteriormente en circunstancias semejantes; IV.- Si tuvo tiempo para obrar con la reflexión y cuidado necesarios, y V.- El estado del equipo, vías y demás condiciones de funcionamiento mecánico, tratándose de infracciones cometidas en los servicios de empresas transportadoras, y en general, por conductores de vehículos. VI.- Se deroga. Fracción adicionada DOF 13-01-1984. Derogada DOF 10-01-1994 Artículo reformado DOF 10-02-1945, 05-01-1955
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