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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CPF/64%20Bis
Ley
CÓDIGO Penal Federal
Artículo
64 Bis

Artículo 64 Bis del CÓDIGO Penal Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si alguien cometió un delito solo intentándolo o ayudando, pero sin terminar de hacerlo (como en los casos especiales que marca la ley), le van a bajar la condena. En vez de darle toda la cárcel que le tocaría si hubiera completado el delito, solo le aplican hasta tres cuartas partes de esa pena. O sea, si el delito completo merecía 10 años, a lo mucho le tocarían 7 años y medio. Esto aplica dependiendo de cómo haya participado en el asunto.

Texto oficial

Artículo 64 Bis.- En los casos previstos por las fracciones VI, VII y VIII del artículo 13, se impondrá como pena hasta las tres cuartas partes de la correspondiente al delito de que se trate y, en su caso, de acuerdo con la modalidad respectiva. Artículo adicionado DOF 13-01-1984. Reformado DOF 10-01-1994

Ver texto oficial del CÓDIGO Penal Federal (pág. 22) ↗

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