Artículo 65 del CÓDIGO Penal Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 65 dice que cuando alguien ya había cometido un delito antes y vuelve a delinquir (eso es reincidencia), el juez lo va a tomar en cuenta para decidir cuánto tiempo de cárcel le toca y si merece beneficios como libertad condicional o penas sustitutas, que son castigos diferentes a la prisión. Si la persona cometió antes un delito grave de esos que la ley considera feos, como asesinato o violación, y ahora comete otro igual de grave, el castigo se aumenta. Se le suma dos terceras partes más de la pena máxima que ya tenía ese delito, o incluso el doble, pero sin pasarse del límite más alto que marca la ley en el Título Segundo del Libro Primero. En palabras más simples, si ya te cacharon antes con un delito bien pesado, el juez te va a dar una condena más larga.
Texto oficial
Artículo 65.- La reincidencia a que se refiere el artículo 20 será tomada en cuenta para la individualización judicial de la pena, así como para el otorgamiento o no de los beneficios o de los sustitutivos penales que la ley prevé. En caso de que el imputado por algún delito doloso calificado por la ley como grave o que amerite prisión preventiva oficiosa, según corresponda, fuese reincidente por delitos de dicha naturaleza, la sanción aplicable por el nuevo delito cometido se incrementará en dos terceras partes y hasta en un tanto más de la pena máxima prevista para éste, sin que exceda del máximo señalado en el Título Segundo del Libro Primero. Párrafo reformado DOF 17-06-2016 Reforma DOF 17-05-1999: Derogó del artículo el entonces párrafo tercero Artículo reformado DOF 12-05-1938, 30-12-1991, 10-01-1994, 13-05-1996
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.