Artículo 143 del CÓDIGO Penal Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que, si al cometer un delito sobre el que habla esta sección también se cometen otros delitos, se aplicarán las reglas del "concurso", que significa que te castigan por todos juntos. Además de la cárcel, si el responsable es mexicano, le suspenden sus derechos políticos (como votar o ser votado) por hasta diez años, contados desde que termina su condena. Pero si el delito es de los capítulos I o II (que serían los más graves de esta sección), esa suspensión puede durar hasta cuarenta años.
Texto oficial
Artículo 143.- Cuando de la comisión de los delitos a que se refiere el presente Título resultaren otros delitos, se estará a las reglas del concurso. Además de las penas señaladas en este Título, se impondrá a los responsables si fueren mexicanos, la suspensión de sus derechos políticos por un plazo hasta de diez años, que se computará a partir del cumplimiento de su condena. En los delitos comprendidos en los capítulos I y II del presente Título, se impondrá la suspensión de tales derechos, hasta por cuarenta años. Fe de erratas al artículo DOF 31-08-1931. Reformado DOF 29-07-1970
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.