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Artículo 144 del CÓDIGO Penal Federal

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

El Artículo 144 dice que solo hay cuatro tipos de delitos que se consideran "políticos": la rebelión (cuando te levantas en armas contra el gobierno), la sedición (cuando intentas derrocar a las autoridades sin usar armas, pero con violencia), el motín (un grupo que se amotina para causar desorden público) y la conspiración para cometer cualquiera de estos tres. Esto es importante porque los delitos políticos tienen reglas distintas a los delitos comunes, como que no se castigan con la misma dureza o pueden tener indulto.

Texto oficial

Artículo 144.- Se consideran delitos de carácter político los de rebelión, sedición, motín y el de conspiración para cometerlos. Artículo reformado DOF 15-01-1951, 29-07-1970

Ver ley oficial en el DOF (pág. 42) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.