Artículo 145 del CÓDIGO Penal Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si trabajas en el gobierno federal, estatal o municipal, o en empresas públicas o descentralizadas, si cometes alguno de los delitos de este Título te pueden ir de 5 a 40 años de prisión y multas entre 120 y 1,150 días de salario mínimo. Si el delito es terrorismo, la cárcel será de 9 a 45 años y la multa de 500 a 1,150 días de salario. Esto aplica también para empleados de servicios públicos o de organismos autónomos como el INE o la CNDH.
Texto oficial
Artículo 145.- Se aplicará pena de cinco a cuarenta años de prisión y de ciento veinte a mil ciento cincuenta días multa, al funcionario o empleado de los Gobiernos Federal o Estatales, o de los Municipios, de organismos públicos descentralizados, de empresas de participación estatal o de servicios públicos, federales o locales, o de órganos constitucionales autónomos, que incurran en alguno de los delitos previstos por este Título, con excepción del delito de terrorismo, cuya pena será de nueve a cuarenta y cinco años de prisión y de quinientos a mil ciento cincuenta días multa. Fe de erratas al artículo DOF 31-08-1931. Reformado DOF 14-11-1941, 15-01-1951, 29-07-1970, 28-06-2007, 14-07-2014
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.