Artículo 146 del CÓDIGO Penal Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Según este artículo, se considera "pirata" a cualquier persona que forme parte de la tripulación de un barco mercante mexicano, extranjero o sin bandera, y que ataque a mano armada otra embarcación, robe o asalte en ella, o agreda físicamente a quienes vayan a bordo. También es pirata quien, estando en un barco, tome el control por la fuerza y lo entregue voluntariamente a un grupo de piratas. La tercera parte de este artículo fue eliminada en 2018, por lo que ya no es válida. En pocas palabras, esto habla de delitos graves cometidos en el mar.
Texto oficial
Artículo 146.- Serán considerados piratas: I.- Los que, perteneciendo a la tripulación de una nave mercante mexicana, de otra nación, o sin nacionalidad, apresen a mano armada alguna embarcación, o cometan depredaciones en ella, o hagan violencia a las personas que se hallen a bordo; II.- Los que, yendo a bordo de una embarcación, se apoderen de ella y la entreguen voluntariamente a un pirata, y III.- Se deroga. Fracción derogada DOF 21-06-2018
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.