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Artículo 147 del CÓDIGO Penal Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si formas parte de la tripulación de un barco pirata, te pueden dar de 15 a 30 años de cárcel y además te quitarán la nave (eso es el decomiso). No importa si no eres el capitán o si no cometiste robos, con solo ser parte de la tripulación ya te aplica el castigo.

Texto oficial

Artículo 147.- Se impondrán de quince a treinta años de prisión y decomiso de la nave, a los que pertenezcan a una tripulación pirata. CAPITULO II Violación de inmunidad y de neutralidad

Ver ley oficial en el DOF (pág. 43) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.