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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CPF/147
Ley
CÓDIGO Penal Federal
Artículo
147

Artículo 147 del CÓDIGO Penal Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si formas parte de la tripulación de un barco pirata, te pueden dar de 15 a 30 años de cárcel y además te quitarán la nave (eso es el decomiso). No importa si no eres el capitán o si no cometiste robos, con solo ser parte de la tripulación ya te aplica el castigo.

Texto oficial

Artículo 147.- Se impondrán de quince a treinta años de prisión y decomiso de la nave, a los que pertenezcan a una tripulación pirata. CAPITULO II Violación de inmunidad y de neutralidad

Ver texto oficial del CÓDIGO Penal Federal (pág. 43) ↗

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