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Artículo 148 del CÓDIGO Penal Federal

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Este artículo del Código Penal dice que te pueden meter a la cárcel de tres días hasta dos años, además de pagar una multa de cien a dos mil pesos, si cometes alguna de estas faltas: 1. Si violas la protección especial que tienen los embajadores, reyes o representantes de otros países que estén en México, ya sea que vivan aquí o solo estén de paso. 2. Si a sabiendas (es decir, conscientemente) rompes las reglas de neutralidad de México, por ejemplo, si ayudas a un país en guerra cuando México debe mantenerse al margen. 3. Si no respetas la inmunidad de un parlamentario (un representante de otro país que viene a negociar) o la protección de un salvoconducto (un permiso oficial para que alguien entre o salga del país sin problemas). 4. Si atacas o dañas de cualquier forma los escudos, banderas o símbolos de otro país. Además, en el caso del punto 3, si las circunstancias son graves, el juez puede aumentar la cárcel hasta seis años.

Texto oficial

Artículo 148.- Se aplicará prisión de tres días a dos años y multa de cien a dos mil pesos, por: I.- La violación de cualquiera inmunidad diplomática, real o personal, de un soberano extranjero, o del representante de otra nación, sea que residan en la República o que estén de paso en ella; II.- La violación de los deberes de neutralidad que corresponden a la nación mexicana, cuando se haga conscientemente; III.- La violación de la inmunidad de un parlamentario, o la que da un salvoconducto, y IV.- Todo ataque o violencia de cualquier género a los escudos, emblemas o pabellones de otra Nación extranjera. Fracción reformada DOF 06-01-2023 En el caso de la fracción III, y si las circunstancias lo ameritan, los jueces podrán imponer hasta seis años de prisión. Nota: Por Decreto DOF 20-01-1967 se suprimió el entonces Capítulo III “Violaciones de los derechos de humanidad en prisioneros, rehenes, heridos u hospitales”, debido a la adición de un Título Cuarto al Libro Segundo. CAPITULO III TERRORISMO INTERNACIONAL CÓDIGO PENAL FEDERAL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 13-03-2026 44 de 353 Capítulo adicionado DOF 28-06-2007

Ver ley oficial en el DOF (pág. 43) ↗

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