Artículo 142 del CÓDIGO Penal Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si animas, provocas o invitas a alguien a cometer los delitos de este Título, te toca el mismo castigo que a quien comete el delito, a menos que sea uno de los casos especiales que ya tienen su propia pena en los artículos 130 (segundo párrafo), 131 (segundo párrafo) o 135 (fracción I). Si convences, incitas o invitas a militares en servicio activo a cometer esos delitos, te pueden dar de 5 a 40 años de cárcel. Pero si es el delito de terrorismo, el castigo sube de 8 a 40 años de prisión más una multa de 500 a 1150 días de salario mínimo.
Texto oficial
Artículo 142.- Al que instigue, incite o invite a la ejecución de los delitos previstos en este Título se le aplicará la misma penalidad señalada para el delito de que se trate, a excepción de lo establecido en el segundo párrafo del artículo 130, en el segundo párrafo del artículo 131 y en la fracción I del artículo 135, que conservan su penalidad específica. Al que instigue, incite o invite a militares en ejercicio, a la ejecución de los delitos a que se refiere este Título, se le aplicará pena de cinco a cuarenta años de prisión, con excepción del delito de terrorismo, cuya pena será de ocho a cuarenta años de prisión y de quinientos a mil ciento cincuenta días multa. Párrafo reformado DOF 28-06-2007 Artículo reformado DOF 15-01-1951, 29-07-1970
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.