Artículo 141 del CÓDIGO Penal Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si dos o más personas se ponen de acuerdo para cometer un delito grave como secuestro o extorsión, aunque no hayan hecho nada, ya pueden ir a la cárcel. El castigo va de 1 a 9 años de prisión y una multa de hasta 10 mil pesos. El delito es, justo, el simple hecho de planearlo y acordar cómo hacerlo entre todos. O sea, no necesitan cometer el delito para que los castiguen.
Texto oficial
Artículo 141.- Se impondrá pena de uno a nueve años de prisión y multa hasta de diez mil pesos a quienes resuelvan de concierto cometer uno o varios de los delitos del presente Título y acuerden los medios de llevar a cabo su determinación. Artículo reformado DOF 29-07-1970 CAPITULO IX Disposiciones comunes para los capítulos de este Título Capítulo adicionado DOF 29-07-1970
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