Artículo 140 del CÓDIGO Penal Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si alguien daña, destruye o bloquea carreteras, servicios como el agua o la luz, oficinas del gobierno, empresas del estado o instalaciones importantes como plantas de luz o acero, y lo hace para descontrolar la economía del país o debilitar su defensa, le pueden dar de 2 a 20 años de cárcel y una multa de 1,000 a 50,000 pesos. También, si alguien sabe quién está haciendo estos actos de sabotaje y no le avisa a las autoridades, le pueden dar de 6 meses a 5 años de cárcel y una multa de hasta 5,000 pesos. Además, si el sabotaje ocurre en tuberías, equipos o instalaciones relacionados con hidrocarburos (como gasolina o petróleo), la pena de cárcel puede subir hasta la mitad más de lo normal.
Texto oficial
Artículo 140.- Se impondrá pena de dos a veinte años de prisión y multa de mil a cincuenta mil pesos, al que dañe, destruya, perjudique o ilícitamente entorpezca vías de comunicación, servicios públicos, funciones de las dependencias del Estado, organismos públicos descentralizados, empresas de participación estatal, órganos constitucionales autónomos o sus instalaciones; plantas siderúrgicas, eléctricas o de las industrias básicas; centros de producción o distribución de artículos de consumo necesarios de armas, municiones o implementos bélicos, con el fin de trastornar la vida económica del país o afectar su capacidad de defensa. Párrafo reformado DOF 14-07-2014 Se aplicará pena de seis meses a cinco años de prisión y multa hasta de cinco mil pesos, al que teniendo conocimiento de las actividades de un saboteador y de su identidad, no lo haga saber a las autoridades. CÓDIGO PENAL FEDERAL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 13-03-2026 42 de 353 Las sanciones a que se refiere el primer párrafo de este artículo se aumentarán hasta en una mitad, cuando los actos de sabotaje se realicen en los ductos, equipos, instalaciones o activos, de asignatarios, contratistas, permisionarios o distribuidores a que se refiere la Ley Federal para Prevenir y Sancionar los Delitos Cometidos en Materia de Hidrocarburos. Párrafo adicionado DOF 12-01-2016 Artículo reformado DOF 29-07-1970 CAPITULO VIII Conspiración Capítulo adicionado DOF 29-07-1970
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