Artículo 41 del CÓDIGO Penal Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Imagina que la policía o un juez te retienen un objeto (como dinero, joyas o un coche) durante una investigación. Si no te lo decomisan (no te lo quitan definitivamente) y tú no lo reclamas en 90 días desde que te avisan, lo van a vender en una subasta pública. El dinero de la venta se queda guardado para ti, pero si no vas a reclamarlo en los siguientes seis meses después de que te notificaron, ese dinero se usa para mejorar los juzgados y la justicia, después de descontar los gastos de la venta.
Texto oficial
Artículo 41.- Los objetos o valores que se encuentren a disposición de las autoridades investigadoras o de las judiciales, que no hayan sido decomisados y que no sean recogidos por quien tenga derecho a ello, en un lapso de noventa días naturales, contados a partir de la notificación al interesado, se enajenarán en subasta pública y el producto de la venta se aplicará a quien tenga derecho a recibirlo. Si notificado, no se presenta dentro de los seis meses siguientes a la fecha de la notificación, el producto de la venta se destinará al mejoramiento de la administración de justicia, previas las deducciones de los gastos ocasionados. En el caso de bienes que se encuentren a disposición de la autoridad, que no se deban destruir y que no se puedan conservar o sean de costoso mantenimiento, se procederá a su venta inmediata en subasta pública, y el producto se dejará a disposición de quien tenga derecho al mismo por un lapso de seis meses a partir de la notificación que se le haga, transcurrido el cual, se aplicará al mejoramiento de la administración de justicia. Artículo reformado DOF 15-01-1951, 13-01-1965, 23-12-1974, 31-12-1974, 13-01-1984 CAPITULO VII Amonestación
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