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Artículo 38 del CÓDIGO Penal Federal

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Si alguien fue condenado a pagar una deuda por daños (responsabilidad pecuniaria) y no tiene dinero ni propiedades para cubrirla, ni tampoco alcanza a pagarla con lo que gana trabajando en la cárcel, entonces, cuando salga libre, todavía tendrá la obligación de seguir pagando lo que falte. Es decir, la deuda no se borra aunque ya haya cumplido su condena en prisión. El responsable tendrá que seguir buscando cómo pagar el resto aunque ya esté en libertad.

Texto oficial

Artículo 38.- Si no alcanza a cubrirse la responsabilidad pecuniaria con los bienes del responsable o con el producto de su trabajo en la prisión, el sentenciado liberado seguirá sujeto a la obligación de pagar la parte que falte. Artículo reformado DOF 17-06-2016

Ver ley oficial en el DOF (pág. 15) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.