Artículo 37 del CÓDIGO Penal Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si alguien debe pagar por un daño que causó, esa deuda se va a cobrar igual que una multa. Cuando el juez ya haya dado su sentencia final y no se pueda apelar, el tribunal debe mandar una copia oficial al SAT o a la autoridad de impuestos. Esa autoridad, en máximo tres días después de recibir el documento, tiene que empezar un proceso de cobro forzoso (como embargos o descuentos), y debe avisarle a la persona que ganó el juicio o a su abogado.
Texto oficial
Artículo 37.- La reparación del daño se mandará hacer efectiva, en la misma forma que la multa. Una vez que la sentencia que imponga tal reparación cauce ejecutoria, el tribunal que la haya pronunciado remitirá de inmediato copia certificada de ella a la autoridad fiscal competente y ésta, dentro de los tres días siguientes a la recepción de dicha copia, iniciará el procedimiento económico-coactivo, notificando de ello a la persona en cuyo favor se haya decretado, o a su representante legal. Artículo reformado DOF 10-01-1994
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.