Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 39 del CÓDIGO Penal Federal

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

El juez puede darte facilidades para pagar los daños que causaste, viendo cuánto dinero vale el daño y cuánto tienes. Puede ponerte plazos de hasta un año para pagar todo, y si quiere, pedirte una garantía (como un aval o un bien) para asegurarse de que cumplas. La persona o institución encargada de cobrar la multa también puede darte plazos para pagarla, según cómo vea el caso. Esto aplica solo si el juez o la autoridad lo consideran justo.

Texto oficial

Artículo 39.- El juzgador, teniendo en cuenta el monto del daño y la situación económica del obligado, podrá fijar plazos para el pago de la reparación de aquél, los que en su conjunto no excederán de un año, pudiendo para ello exigir garantía si lo considera conveniente. La autoridad a quien corresponda el cobro de la multa podrá fijar plazos para el pago de ésta, tomando en cuenta las circunstancias del caso. Artículo reformado DOF 29-12-1981. Fe de erratas DOF 13-01-1982. Reformado DOF 13-01-1984 CAPITULO VI Decomiso de Instrumentos, Objetos y Productos del Delito Denominación del Capítulo reformada DOF 15-01-1951, 13-01-1984, 23-12-1985

Ver ley oficial en el DOF (pág. 15) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.