Artículo 138 del CÓDIGO Penal Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si alguien está participando en un conflicto armado y decide dejar sus armas antes de que lo capturen, no le van a aplicar ningún castigo, siempre y cuando no haya cometido delitos graves como los que se mencionan en el artículo anterior (como terrorismo o sabotaje). En pocas palabras, si te rindes de manera voluntaria y no tienes culpa de esos delitos, te libras de la pena. Esto aplica solo mientras no hayas hecho algo más grave antes de entregarte.
Texto oficial
Artículo 138.- No se aplicará pena a los que depongan las armas antes de ser tomados prisioneros, si no hubiesen cometido alguno de los delitos mencionados en el artículo anterior. Artículo reformado DOF 29-07-1970 CAPITULO VI Terrorismo Capítulo adicionado DOF 29-07-1970
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.