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Artículo 138 del CÓDIGO Penal Federal

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Si alguien está participando en un conflicto armado y decide dejar sus armas antes de que lo capturen, no le van a aplicar ningún castigo, siempre y cuando no haya cometido delitos graves como los que se mencionan en el artículo anterior (como terrorismo o sabotaje). En pocas palabras, si te rindes de manera voluntaria y no tienes culpa de esos delitos, te libras de la pena. Esto aplica solo mientras no hayas hecho algo más grave antes de entregarte.

Texto oficial

Artículo 138.- No se aplicará pena a los que depongan las armas antes de ser tomados prisioneros, si no hubiesen cometido alguno de los delitos mencionados en el artículo anterior. Artículo reformado DOF 29-07-1970 CAPITULO VI Terrorismo Capítulo adicionado DOF 29-07-1970

Ver ley oficial en el DOF (pág. 40) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.