Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CPF/139
Ley
CÓDIGO Penal Federal
Artículo
139

Artículo 139 del CÓDIGO Penal Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si alguien usa bombas, venenos, sustancias radiactivas, incendios, inundaciones, armas de fuego o cualquier cosa violenta para dañar edificios, servicios o lastimar a personas, y con eso causa miedo o terror en la población para presionar al gobierno o a alguien, le pueden dar de 15 a 40 años de cárcel y una multa de 400 a 1,200 veces el valor diario de la UMA (como 42 mil a 126 mil pesos en 2025). También aplica si solo organizas o preparas un ataque terrorista, aunque no lo cometas. Si el delito es en un lugar público, daña la economía del país o secuestras a alguien, la pena aumenta a la mitad. Y si usas drones para hacer todo esto, la condena puede subir hasta un tercio más.

Texto oficial

Artículo 139.- Se impondrá pena de prisión de quince a cuarenta años y multa de cuatrocientas a mil doscientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, sin perjuicio de las penas que correspondan por otros delitos que resulten: Párrafo reformado DOF 07-06-2024 I. A quien utilizando sustancias tóxicas, armas químicas, biológicas o similares, material radioactivo, material nuclear, combustible nuclear, mineral radiactivo, fuente de radiación o instrumentos que emitan radiaciones, explosivos, o armas de fuego, o por incendio, inundación o por cualquier otro medio violento, intencionalmente realice actos en contra de bienes o servicios, ya sea públicos o privados, o bien, en contra de la integridad física, emocional, o la vida de personas, que produzcan alarma, temor o terror en la población o en un grupo o sector de ella, para atentar contra la seguridad nacional o presionar a la autoridad o a un particular, u obligar a éste para que tome una determinación. II. Al que acuerde o prepare un acto terrorista que se pretenda cometer, se esté cometiendo o se haya cometido en territorio nacional. Las sanciones a que se refiere el primer párrafo de este artículo se aumentarán en una mitad, cuando además: I. El delito sea cometido en contra de un bien inmueble de acceso público; II. Se genere un daño o perjuicio a la economía nacional, o III. En la comisión del delito se detenga en calidad de rehén a una persona. A quien utilice aeronaves pilotadas a distancia para cometer las conductas previstas en la fracción I del párrafo primero del presente artículo, se aumentará hasta en un tercio la pena establecida. Párrafo adicionado DOF 07-06-2024 Artículo reformado DOF 29-07-1970, 28-06-2007, 14-03-2014

Ver texto oficial del CÓDIGO Penal Federal (pág. 40) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.