Artículo 139 del CÓDIGO Penal Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si alguien usa bombas, venenos, sustancias radiactivas, incendios, inundaciones, armas de fuego o cualquier cosa violenta para dañar edificios, servicios o lastimar a personas, y con eso causa miedo o terror en la población para presionar al gobierno o a alguien, le pueden dar de 15 a 40 años de cárcel y una multa de 400 a 1,200 veces el valor diario de la UMA (como 42 mil a 126 mil pesos en 2025). También aplica si solo organizas o preparas un ataque terrorista, aunque no lo cometas. Si el delito es en un lugar público, daña la economía del país o secuestras a alguien, la pena aumenta a la mitad. Y si usas drones para hacer todo esto, la condena puede subir hasta un tercio más.
Texto oficial
Artículo 139.- Se impondrá pena de prisión de quince a cuarenta años y multa de cuatrocientas a mil doscientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, sin perjuicio de las penas que correspondan por otros delitos que resulten: Párrafo reformado DOF 07-06-2024 I. A quien utilizando sustancias tóxicas, armas químicas, biológicas o similares, material radioactivo, material nuclear, combustible nuclear, mineral radiactivo, fuente de radiación o instrumentos que emitan radiaciones, explosivos, o armas de fuego, o por incendio, inundación o por cualquier otro medio violento, intencionalmente realice actos en contra de bienes o servicios, ya sea públicos o privados, o bien, en contra de la integridad física, emocional, o la vida de personas, que produzcan alarma, temor o terror en la población o en un grupo o sector de ella, para atentar contra la seguridad nacional o presionar a la autoridad o a un particular, u obligar a éste para que tome una determinación. II. Al que acuerde o prepare un acto terrorista que se pretenda cometer, se esté cometiendo o se haya cometido en territorio nacional. Las sanciones a que se refiere el primer párrafo de este artículo se aumentarán en una mitad, cuando además: I. El delito sea cometido en contra de un bien inmueble de acceso público; II. Se genere un daño o perjuicio a la economía nacional, o III. En la comisión del delito se detenga en calidad de rehén a una persona. A quien utilice aeronaves pilotadas a distancia para cometer las conductas previstas en la fracción I del párrafo primero del presente artículo, se aumentará hasta en un tercio la pena establecida. Párrafo adicionado DOF 07-06-2024 Artículo reformado DOF 29-07-1970, 28-06-2007, 14-03-2014
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.