Artículo 137 del CÓDIGO Penal Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que si durante una rebelión alguien comete delitos como homicidio, robo, secuestro o incendio, se castigarán todos los delitos por separado, no solo el de rebelión. También aclara que los rebeldes no son responsables de las muertes o lesiones que ocurran en pleno combate. Pero si matan o hieren a alguien fuera de la pelea, entonces sí son responsables tanto el jefe que ordenó el ataque como el que lo permitió y los que lo hicieron directamente.
Texto oficial
Artículo 137.- Cuando durante una rebelión se cometan los delitos de homicidio, robo, secuestro, despojo, incendio, saqueo u otros delitos, se aplicarán las reglas del concurso. Los rebeldes no serán responsables de los homicidios ni de las lesiones inferidas en el acto de un combate, pero de los que se causen fuera del mismo, serán responsables tanto el que los manda como el que los permita y los que inmediatamente los ejecuten. Artículo reformado DOF 15-01-1951, 29-07-1970
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.