Artículo 136 del CÓDIGO Penal Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si un funcionario del gobierno, un policía o un rebelde (como alguien en una sublevación) mata a un prisionero después de una pelea o combate, ya sea que lo haga personalmente o dando órdenes a otros, le van a caer entre 15 y 30 años de prisión. Además, tendrá que pagar una multa de 10,000 a 20,000 pesos. Esto aplica aunque la persona esté detenida y ya no represente peligro, porque matar prisioneros está prohibido. En pocas palabras, la ley castiga con cárcel larga y multa a quien mate a un capturado después de la lucha.
Texto oficial
Artículo 136.- A los funcionarios o agentes del Gobierno y a los rebeldes que después del combate causen directamente o por medio de órdenes, la muerte a los prisioneros, se les aplicará pena de prisión de quince a treinta años y multa de diez mil a veinte mil pesos. Artículo reformado DOF 29-07-1970 CÓDIGO PENAL FEDERAL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 13-03-2026 40 de 353
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.