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Ley
CÓDIGO Penal Federal
Artículo
166

Artículo 166 del CÓDIGO Penal Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si alguien suelta, corta o rompe las cuerdas o amarres que tienen detenido un barco, carro u otro vehículo, o quita lo que está evitando que se mueva o que vaya despacio, puede ir a la cárcel de 15 días hasta 2 años, siempre que no pase nada grave. Pero si por esa acción se causa algún daño o accidente, además de la cárcel le toca pagar por el delito que haya cometido, como por ejemplo si choca o lastima a alguien.

Texto oficial

Artículo 166.- Al que quite, corte o destruya las ataderas que detengan una embarcación u otro vehículo, o quite el obstáculo que impida o modere su movimiento, se le aplicará prisión de quince días a dos años si no resultare daño alguno; si se causare se aplicará además la sanción correspondiente por el delito que resulte. Artículo reformado DOF 15-01-1951

Ver texto oficial del CÓDIGO Penal Federal (pág. 50) ↗

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