- Ley
- CÓDIGO Penal Federal
- Artículo
- 166 Bis
Artículo 166 Bis del CÓDIGO Penal Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si trabajas en una empresa de teléfonos o internet y, sin permiso, das información sobre quién usa esos servicios, te pueden meter a la cárcel de 3 meses a 3 años y te corren del trabajo. Si quien comete esto es un funcionario público aprovechando su puesto, la condena se puede aumentar hasta la mitad, además lo despiden y no puede trabajar en ningún cargo público de 1 a 10 años.
Texto oficial
Artículo 166 Bis.- A las personas que por razón de su cargo o empleo en empresas de telecomunicaciones, ilícitamente proporcionen informes acerca de las personas que hagan uso de esos medios de comunicación, se les impondrá pena de tres meses a tres años de prisión y serán destituidos de su cargo. En el caso anterior, se aumentará la pena hasta en una mitad cuando el delito sea cometido por un servidor público en ejercicio de sus funciones. Asimismo, se le impondrán, además de las penas señaladas, la destitución del empleo y se le inhabilitará de uno a diez años para desempeñar cargo o comisión públicos. Artículo adicionado DOF 14-07-2014
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.