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Ley
CÓDIGO Penal Federal
Artículo
167

Artículo 167 del CÓDIGO Penal Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo del Código Penal Federal dice que te pueden dar de 1 a 5 años de cárcel y una multa de 100 a 10,000 días (entre unos 86 y 8,600 pesos aproximadamente). Aplica para varias situaciones, como por ejemplo: si quitas o cambias partes de las vías del tren sin permiso, como rieles, clavos o cambiadores de vía. También si dañas postes, cables o equipos de telégrafos, teléfonos, internet o cualquier red de comunicación. Igual aplica si pones obstáculos para que un tren descarrile o no pueda pasar, o si incendias un vagón de carga.

Texto oficial

Artículo 167.- Se impondrán de uno a cinco años de prisión y de cien a diez mil días multa: Párrafo reformado DOF 15-01-1951. Fe de erratas DOF 31-05-1956. Reformado DOF 11-01-1982, 17-05-1999 I.- Por el solo hecho de quitar o modificar sin la debida autorización: uno o más durmientes, rieles, clavos, tornillos, planchas y demás objetos similares que los sujeten, o un cambiavías de ferrocarril de uso público; II.- Al que destruya o separe uno o más postes, aisladores, alambres, máquinas o aparatos, empleados en el servicio de telégrafos; cualquiera de los componentes de la red de telecomunicaciones, empleada en el servicio telefónico, de conmutación o de radiocomunicación, o cualquier componente de una instalación de producción de energía magnética o electromagnética o sus medios de transmisión; Fracción reformada DOF 17-05-1999, 14-07-2014 III.- Al que, para detener los vehículos en un camino público, o impedir el paso de una locomotora, o hacer descarrilar ésta o los vagones, quite o destruya los objetos que menciona la fracción I, ponga algún estorbo, o cualquier obstáculo adecuado; IV.- Por el incendio de un vagón, o de cualquier otro vehículo destinado al transporte de carga y que no forme parte de un tren en que se halle alguna persona; V.- Al que inundare en todo o en parte, un camino público o echare sobre él las aguas de modo que causen daño; VI.- Al que dolosamente o con fines de lucro, interrumpa o interfiera las comunicaciones, alámbricas, inalámbricas o de fibra óptica, sean telegráficas, telefónicas o satelitales, por medio de las cuales se transfieran señales de audio, de video o de datos; Fracción reformada DOF 17-05-1999 VII. Al que destruya en todo o en parte, o paralice por otro medio de los especificados en las fracciones anteriores, una máquina empleada en un camino de hierro, o una embarcación, o destruya o deteriore un puente, un dique, una calzada o camino, o una vía; Fracción reformada DOF 28-06-2007 CÓDIGO PENAL FEDERAL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 13-03-2026 51 de 353 VIII. Al que con objeto de perjudicar o dificultar las comunicaciones, modifique o altere el mecanismo de un vehículo haciendo que pierda potencia, velocidad o seguridad, y Fracción adicionada DOF 15-01-1951. Reformada DOF 28-06-2007 IX. Al que difunda o transmita información falsa que en cualquier forma perjudique o pueda perjudicar la seguridad de una aeronave, de un buque o de otro tipo de vehículo de servicio público federal. Fracción adicionada DOF 11-01-1982. Derogada DOF 07-11-1996. Adicionada DOF 28-06-2007

Ver texto oficial del CÓDIGO Penal Federal (pág. 50) ↗

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