Artículo 167 del CÓDIGO Penal Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo del Código Penal Federal dice que te pueden dar de 1 a 5 años de cárcel y una multa de 100 a 10,000 días (entre unos 86 y 8,600 pesos aproximadamente). Aplica para varias situaciones, como por ejemplo: si quitas o cambias partes de las vías del tren sin permiso, como rieles, clavos o cambiadores de vía. También si dañas postes, cables o equipos de telégrafos, teléfonos, internet o cualquier red de comunicación. Igual aplica si pones obstáculos para que un tren descarrile o no pueda pasar, o si incendias un vagón de carga.
Texto oficial
Artículo 167.- Se impondrán de uno a cinco años de prisión y de cien a diez mil días multa: Párrafo reformado DOF 15-01-1951. Fe de erratas DOF 31-05-1956. Reformado DOF 11-01-1982, 17-05-1999 I.- Por el solo hecho de quitar o modificar sin la debida autorización: uno o más durmientes, rieles, clavos, tornillos, planchas y demás objetos similares que los sujeten, o un cambiavías de ferrocarril de uso público; II.- Al que destruya o separe uno o más postes, aisladores, alambres, máquinas o aparatos, empleados en el servicio de telégrafos; cualquiera de los componentes de la red de telecomunicaciones, empleada en el servicio telefónico, de conmutación o de radiocomunicación, o cualquier componente de una instalación de producción de energía magnética o electromagnética o sus medios de transmisión; Fracción reformada DOF 17-05-1999, 14-07-2014 III.- Al que, para detener los vehículos en un camino público, o impedir el paso de una locomotora, o hacer descarrilar ésta o los vagones, quite o destruya los objetos que menciona la fracción I, ponga algún estorbo, o cualquier obstáculo adecuado; IV.- Por el incendio de un vagón, o de cualquier otro vehículo destinado al transporte de carga y que no forme parte de un tren en que se halle alguna persona; V.- Al que inundare en todo o en parte, un camino público o echare sobre él las aguas de modo que causen daño; VI.- Al que dolosamente o con fines de lucro, interrumpa o interfiera las comunicaciones, alámbricas, inalámbricas o de fibra óptica, sean telegráficas, telefónicas o satelitales, por medio de las cuales se transfieran señales de audio, de video o de datos; Fracción reformada DOF 17-05-1999 VII. Al que destruya en todo o en parte, o paralice por otro medio de los especificados en las fracciones anteriores, una máquina empleada en un camino de hierro, o una embarcación, o destruya o deteriore un puente, un dique, una calzada o camino, o una vía; Fracción reformada DOF 28-06-2007 CÓDIGO PENAL FEDERAL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 13-03-2026 51 de 353 VIII. Al que con objeto de perjudicar o dificultar las comunicaciones, modifique o altere el mecanismo de un vehículo haciendo que pierda potencia, velocidad o seguridad, y Fracción adicionada DOF 15-01-1951. Reformada DOF 28-06-2007 IX. Al que difunda o transmita información falsa que en cualquier forma perjudique o pueda perjudicar la seguridad de una aeronave, de un buque o de otro tipo de vehículo de servicio público federal. Fracción adicionada DOF 11-01-1982. Derogada DOF 07-11-1996. Adicionada DOF 28-06-2007
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