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Artículo 165 del CÓDIGO Penal Federal

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Un camino público es cualquier ruta o calle que la gente usa normalmente para pasar, sin importar quién sea el dueño del terreno, cómo te transportes (carro, bicicleta, a pie) ni el tamaño que tenga. Eso sí, no cuenta lo que está dentro de las poblaciones, como las calles del pueblo o la ciudad. Básicamente, son los caminos entre un lugar y otro, que todo mundo puede usar. El dueño no importa porque aunque sea un terreno privado, si la gente lo usa seguido, se considera público.

Texto oficial

Artículo 165.- Se llaman caminos públicos las vías de tránsito habitualmente destinadas al uso público, sea quien fuere el propietario, y cualquiera que sea el medio de locomoción que se permita y las dimensiones que tuviere; excluyendo los tramos que se hallen dentro de los límites de las poblaciones.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 50) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.