Artículo 165 del CÓDIGO Penal Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Un camino público es cualquier ruta o calle que la gente usa normalmente para pasar, sin importar quién sea el dueño del terreno, cómo te transportes (carro, bicicleta, a pie) ni el tamaño que tenga. Eso sí, no cuenta lo que está dentro de las poblaciones, como las calles del pueblo o la ciudad. Básicamente, son los caminos entre un lugar y otro, que todo mundo puede usar. El dueño no importa porque aunque sea un terreno privado, si la gente lo usa seguido, se considera público.
Texto oficial
Artículo 165.- Se llaman caminos públicos las vías de tránsito habitualmente destinadas al uso público, sea quien fuere el propietario, y cualquiera que sea el medio de locomoción que se permita y las dimensiones que tuviere; excluyendo los tramos que se hallen dentro de los límites de las poblaciones.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.