Artículo 172 Bis del CÓDIGO Penal Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si alguien deja que en sus terrenos de aviación (como aeropuertos, pistas o helipuertos) se cometan delitos, le pueden dar de 2 a 6 años de cárcel y una multa de 100 a 300 días de salario mínimo, además de quitarle todo lo relacionado con el delito. Si esas instalaciones son escondidas o sin permiso, el castigo puede subir hasta la mitad más. También aplica el mismo castigo para quien haga vuelos ilegales o ayude a que aterricen, despeguen o reciban mantenimiento aviones usados en delitos. Si el delito es de drogas, la cárcel y la multa se duplican. Y si alguien construye o pone a funcionar estas instalaciones sin los permisos necesarios, le dan de 3 a 8 años de cárcel y una multa de 150 a 400 días.
Texto oficial
Artículo 172 Bis.- Al que para la realización de actividades delictivas utilice o permita el uso de aeródromos, aeropuertos, helipuertos, pistas de aterrizaje o cualquiera otra instalación destinada al tránsito aéreo que sean de su propiedad o estén a su cargo y cuidado, se le impondrá prisión de dos o seis años y de cien a trescientos días multa y decomiso de los instrumentos, objetos o producto del delito, cualquiera que sea su naturaleza. Si dichas instalaciones son clandestinas, la pena se aumentará hasta en una mitad. Las mismas penas se impondrán a quienes realicen vuelos clandestinos, o proporcionen los medios para facilitar el aterrizaje o despegue de aeronaves o den reabastecimiento o mantenimiento a las aeronaves utilizadas en dichas actividades. Si las actividades delictivas a que se refiere el primer párrafo se relacionan con delitos contra la salud, las penas de prisión y de multa se duplicarán. Al que construya, instale, acondicione o ponga en operación los inmuebles e instalaciones a que se refiere el párrafo primero, sin haber observado las normas de concesión, aviso o permiso contenidas en la legislación respectiva, se le impondrá de tres a ocho años de prisión y de ciento cincuenta a cuatrocientos días multa. Las sanciones previstas en este artículo se impondrán sin perjuicio de las medidas que disponga la Ley de Vías Generales de Comunicación y de las sanciones que correspondan, en su caso, por otros delitos cometidos. Artículo adicionado DOF 10-01-1986. Reformado DOF 10-01-1994 CAPITULO II Violación de correspondencia
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.