Artículo 173 del CÓDIGO Penal Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si alguien abre una carta, mensaje o cualquier comunicación escrita que no sea para él, sin tener permiso, le pueden dar como castigo de 3 a 180 días de trabajo comunitario (como barrer calles o ayudar en oficinas públicas). También aplica el mismo castigo si alguien intercepta (detiene o agarra) una comunicación que no es suya, aunque no la abra y no se entere de lo que dice. O sea, no importa si la lees o no: con solo agarrar un sobre o papel que no te pertenece ya es delito. Este delito solo se persigue si la persona afectada va a poner una queja formal (no es automático como otros delitos).
Texto oficial
Artículo 173.- Se aplicarán de tres a ciento ochenta jornadas de trabajo en favor de la comunidad: Párrafo reformado DOF 30-12-1991, 10-01-1994 I.- Al que abra indebidamente una comunicación escrita que no esté dirigida a él, y II.- Al que indebidamente intercepte una comunicación escrita que no esté dirigida a él, aunque la conserve cerrada y no se imponga de su contenido. Los delitos previstos en este artículo se perseguirán por querella. Párrafo adicionado DOF 30-12-1991
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.