Artículo 174 del CÓDIGO Penal Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que no es delito que los papás lean o abran cartas o mensajes escritos dirigidos a sus hijos menores de edad. También aplica para los tutores (quienes cuidan legalmente a un niño o adolescente) con las personas que están a su cargo. Igual, entre esposos no se considera delito que uno revise las comunicaciones escritas del otro.
Texto oficial
Artículo 174.- No se considera que obren delictuosamente los padres que abran o intercepten las comunicaciones escritas dirigidas a sus hijos menores de edad, y los tutores respecto de las personas que se hallen bajo su dependencia, y los cónyuges entre sí.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.