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Artículo 35 del CÓDIGO Penal Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando alguien paga una multa por un delito, ese dinero se divide en dos partes: una parte va para el gobierno (la multa en sí) y la otra para la persona afectada (como compensación por el daño). Si no alcanza para pagar todo, primero se le paga a la persona afectada, y si hay varias personas afectadas, el dinero se reparte entre todas. Si la persona afectada decide no aceptar esa compensación, ese dinero se queda para el gobierno. Y si antes del juicio se ordenó asegurar bienes para poder pagar la reparación, esos bienes se entregan a la víctima apenas la sentencia sea definitiva.

Texto oficial

Artículo 35.- El importe de la sanción pecuniaria se distribuirá: entre el Estado y la parte ofendida; al primero se aplicará el importe de la multa, y a la segunda el de la reparación. Si no se logra hacer efectivo todo el importe de la sanción pecuniaria, se cubrirá de preferencia la reparación del daño, y en su caso, a prorrata entre los ofendidos. Si la parte ofendida renunciare a la reparación, el importe de ésta se aplicará al Estado. En el caso de que se haya impuesto una providencia precautoria para garantizar la reparación del daño, ésta se hará efectiva a favor de la víctima u ofendido cuando la sentencia que condene a reparar el daño cause ejecutoria. Párrafo reformado DOF 10-01-1994, 17-06-2016 Reforma DOF 17-06-2016: Derogó del artículo el entonces párrafo quinto (antes adicionado DOF 10-01-1994)

Ver ley oficial en el DOF (pág. 15) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.