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Artículo 34 del CÓDIGO Penal Federal

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

El artículo 34 dice que cuando alguien comete un delito, debe reparar el daño que causó, y eso se considera un castigo público, no un asunto privado. El Ministerio Público está obligado a exigir esa reparación aunque la víctima no lo pida. La víctima, su abogado o sus familiares pueden entregar pruebas para demostrar cuánto deben recibir. Si las autoridades no cumplen con esta obligación, les pueden multar con el equivalente de 30 a 40 días de salario mínimo. Si la reparación la debe pagar un tercero (alguien que no cometió el delito), se trata como un asunto civil aparte.

Texto oficial

Artículo 34.- La reparación del daño proveniente del delito que deba ser hecha por el imputado, acusado y sentenciado, tiene el carácter de pena pública y se exigirá de oficio por el Ministerio Público. La víctima, el asesor jurídico y el ofendido o sus derechohabientes podrán aportar al Ministerio Público o al Órgano jurisdiccional en su caso, los datos de prueba que tengan para demostrar la procedencia y monto de dicha reparación, en los términos que prevenga el Código Nacional de Procedimientos Penales. Párrafo reformado DOF 10-01-1994, 17-06-2016 El incumplimiento por parte de las autoridades de la obligación a que se refiere el párrafo anterior, será sancionado con multa de treinta a cuarenta días de salario mínimo. Párrafo adicionado DOF 10-01-1994 Cuando dicha reparación deba exigirse a tercero, tendrá el carácter de responsabilidad civil y se tramitará en forma de incidente, en los términos que fije el propio Código de Procedimientos Penales. Quien se considere con derecho a la reparación del daño, que no pueda obtener ante el Órgano jurisdiccional, en virtud del no ejercicio de la acción o la abstención de investigar por parte del Ministerio Público, sobreseimiento o sentencia absolutoria, podrá recurrir a la vía civil o administrativa en los términos de la legislación correspondiente. Párrafo reformado DOF 17-06-2016 Artículo reformado DOF 13-01-1984 CÓDIGO PENAL FEDERAL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 13-03-2026 15 de 353

Ver ley oficial en el DOF (pág. 14) ↗

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