Artículo 33 del CÓDIGO Penal Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 33 dice que, si alguien debe pagar una multa por un delito, esa deuda tiene prioridad sobre otras deudas que haya adquirido después de cometer el delito. La única excepción es si debe pensión alimenticia o tiene deudas con sus trabajadores, como sueldos o prestaciones. Esto quiere decir que, antes de pagarle a otros acreedores, primero debe cubrir la multa, a menos que sean deudas de alimentos o laborales. En pocas palabras, la multa es lo primero que se paga después de lo necesario para mantener a la familia y cumplir con los empleados.
Texto oficial
Artículo 33.- La obligación de pagar la sanción pecuniaria es preferente con respecto a cualesquiera otras contraídas con posterioridad al delito, a excepción de las referentes a alimentos y relaciones laborales. Artículo reformado DOF 13-01-1984
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.