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Artículo 32 del CÓDIGO Penal Federal

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Este artículo dice que ciertas personas y organizaciones tienen que pagar por los daños que causen otros, según las reglas del artículo 29. Por ejemplo, los papás o abuelos pagan por los delitos de sus hijos o nietos que estén bajo su cuidado. También aplica para tutores, dueños de escuelas o talleres, y jefes de empresas, cuando sus trabajadores o alumnos cometan un delito mientras hacen su labor. El gobierno también paga cuando un servidor público comete un delito a propósito en su trabajo, y si es por accidente, paga solo si el servidor no puede hacerlo.

Texto oficial

Artículo 32.- Están obligados a reparar el daño en los términos del artículo 29: CÓDIGO PENAL FEDERAL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 13-03-2026 14 de 353 I.- Los ascendientes, por los delitos de sus descendientes que se hallaren bajo su patria potestad: II.- Los tutores y los custodios, por los delitos de los incapacitados que se hallen bajo su autoridad; III.- Los directores de internados o talleres, que reciban en su establecimiento discípulos o aprendices menores de 16 años, por los delitos que ejecuten éstos durante el tiempo que se hallen bajo el cuidado de aquéllos; IV.- Los dueños, empresas o encargados de negociaciones o establecimientos mercantiles de cualquier especie, por los delitos que cometan sus obreros, jornaleros, empleados, domésticos y artesanos, con motivo y en el desempeño de su servicio; V.- Las sociedades o agrupaciones, por los delitos de sus socios o gerentes directores, en los mismos términos en que, conforme a las leyes, sean responsables por las demás obligaciones que los segundos contraigan. Se exceptúa de esta regla a la sociedad conyugal, pues, en todo caso, cada cónyuge responderá con sus bienes propios por la reparación del daño que cause, y VI. Cualquier institución, asociación, organización o agrupación de carácter religioso, cultural, deportivo, educativo, recreativo o de cualquier índole, cuyos empleados, miembros, integrantes, auxiliares o ayudantes que realicen sus actividades de manera voluntaria o remunerada, y Fracción adicionada DOF 19-08-2010 VII.- El Estado, solidariamente, por los delitos dolosos de sus servidores públicos realizados con motivo del ejercicio de sus funciones, y subsidiariamente cuando aquéllos fueren culposos. Fracción reformada DOF 10-01-1994. Recorrida DOF 19-08-2010

Ver ley oficial en el DOF (pág. 13) ↗

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